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EL TEPJF CONFIRMA LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL CONGRESO DE QUERÉTARO

25/septiembre/2015 / Sala Superior 330/2015

México, D. F., a

  • El Pleno determinó que la asignación de la Sala Regional Monterrey atendió los límites de sobre y subrepresentación establecidos en la ley
  • Asimismo, consideraron que es correcta la asignación de curules por el principio de representación proporcional al PRI

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional que realizó la Sala Regional Monterrey en el Congreso de Querétaro, al considerar que se atendieron los límites de sub y sobrerrepresentación de los partidos políticos.

Al resolver los SUP-REC-0741-2015, SUP-REC-0742-2015, SUP-REC-0747-2015 y SUP-REC-0751-2015, el Pleno desestimó los agravios relacionados con la subrepresentación del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y estableció que la autoridad responsable actuó conforme a derecho, al confirmar la asignación de las diputaciones otorgadas al referido instituto político, ya que es acorde a la votación obtenida.

En este sentido, las diputaciones por este principio quedaron de la siguiente forma:

1 al Partido Acción Nacional (PAN)
1 al Partido de la Revolución Democrática (PRD)
1 al Partido Verde Ecologista de México (PVEM)
1 a Morena
6 al Partido Revolucionario Institucional (PRI)

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Flavio Galván Rivera dijo que en esta materia aún queda mucho por escribir y resolver para garantizar el equilibro entre los límites de sub y sobrerrepresentación en los congresos. En este sentido, comentó que se deben uniformar criterios y conceptos fundamentales como: subrepresentación, sobrerrepresentación, votación válida emitida, entre otros.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López comentó que la resolución toma en cuenta los precedentes de la Sala Superior y de la ley, en el sentido de que en ningún caso un partido político puede tener una representación que exceda en 8 puntos la votación emitida, de manera que es necesario hacer una correcta lectura de los preceptos constitucionales para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.