EL TEPJF CONFIRMÓ LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN GUANAJUATO
24/septiembre/2015 / Sala Superior 328/2015
México, D. F.
- El Pleno avaló la sentencia de la Sala Regional Monterrey que determinó no asignar al PAN una diputación por este principio para evitar que esté sobrerrepresentado
- Por otra parte, se dejó sin efectos el recuento del cómputo de la elección en Metlatónoc, Guerrero
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, así como la asignación que realizó la Sala Regional Monterrey a los institutos políticos en el Congreso de Guanajuato que entrará en funciones este 25 de septiembre.
Al resolver el SUP-REC-0724-2015, se confirmó la sentencia de la Sala Regional Monterrey del TEPJF, que validó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, mediante el cual se determinó la asignación de 14 curules por el principio de representación proporcional de la siguiente manera:
· 5 al Partido Revolucionario Institucional (PRI)
· 3 al Partido de la Revolución Democrática (PRD)
· 3 al Partido Verde Ecologista de México (PVEM)
· 1 a Movimiento Ciudadano (MC)
· 1 a Nueva Alianza
· 1 a Morena
En sesión pública, la Magistrada y los Magistrados determinaron que no le asiste la razón a Mario Alonso Gallaga Porras, represente del Partido Acción Nacional (PAN), que pretendía se le asignará una diputación por este principio a dicho instituto político; sin embargo, explicaron que al obtener 19 curules por el principio de mayoría relativa, por sí sólo excede el límite constitucional, de manera que si se asignara una más estaría sobrerrepresentado.
Asimismo, se resolvió que no le asiste la razón a Nancy López Montes y a Griselda Guerrero Morales, postuladas por los partidos Morena y Movimiento Ciudadano, respectivamente, quienes pretendían que se les asignara la única diputación plurinominal que corresponde a los institutos políticos que las postularon, en vez de a los candidatos hombres que figuraron en el primer lugar de las listas respectivas.
En este sentido, el Pleno estableció que no les asiste la razón, ya que se debe privilegiar la voluntad de los ciudadanos que votaron en la elección, así como los principios democráticos y de certeza, puesto que en las listas conformadas por los partidos políticos, el principio de paridad de género está debidamente cubierto al cumplir la postulación de candidatas, mujeres y hombres en los términos previstos en la ley.
Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera votó a favor del proyecto y anunció la emisión de un voto concurrente, para lo cual explicó que la actora promovió un juicio de protección de derechos político-electorales del ciudadano, impugnando la sentencia dictada por el Tribunal local. “Tenía cuatro días para promover, como no fue parte en el juicio, la notificación no tuvo para ella naturaleza de notificación, sino de publicidad y, por tanto, surte efecto al día siguiente de la fecha en que fue practicada, de lo que resulta incuestionable que estaba a tiempo”.
El magistrado Galván cuestionó la conclusión de la Sala Regional y puntualizó que se han establecido criterios tuteladores de los derechos humanos y, en especial, del acceso a la impartición de justicia, por lo que se debe tener cuidado para garantizar el acceso pleno a la justicia en materia electoral.
Se confirma validez de la elección en Metlatónoc, Guerrero
Por otra parte, al resolver el SUP-REC-0720-2015, la Sala Superior confirmó la resolución de la Sala Regional Distrito Federal, que modificó el resultado de la elección de los integrantes del municipio de Metlatónoc, Guerrero, a favor de los candidatos postulados por Movimiento Ciudadano, y confirmó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.
El Pleno avaló dejar sin efectos el recuento del cómputo de la votación realizado por el Consejo Distrital local de diversas casillas, ya que no se cumplieron los requisitos para su procedencia.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 6 recursos de reconsideración.