LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE HAYAN OBTENIDO SU ACREDITACIÓN DESPUÉS DE LA ÚLTIMA ELECCIÓN, TIENEN DERECHO A FINANCIAMIENTO LOCAL: TEPJF
20/septiembre/2015 / Sala Superior 319/2015
México, D.F., a
- En una Tesis, el organismo indica que el legislador federal tiene facultades para disponer las modalidades del financiamiento público de los institutos políticos en las entidades federativas
- Además, establece que las leyes estatales sobre financiamiento local deben respetar el contenido de la Constitución y de la Ley General de Partidos Políticos
Los partidos políticos que hayan obtenido su acreditación con fecha posterior a la última elección, incluidos los nacionales con registro local, tienen derecho a acceder al financiamiento público estatal, respecto de la parte proporcional que corresponda a la anualidad, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En la Tesis XLIII/2015, el organismo jurisdiccional indica que el acceso al financiamiento local se realizará en relación con el 2% del monto que corresponda a los partidos políticos, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.
Asimismo, pueden participar en la asignación de recursos públicos para actividades específicas en la parte que se distribuye igualitariamente.
La Tesis con el rubro “Financiamiento público estatal. Parámetros a los que deben ajustarse las normas locales respecto de partidos políticos de reciente acreditación”, refiere que el legislador federal tiene facultades para señalar y disponer las modalidades del financiamiento público de los institutos políticos en las entidades federativas ajustándose a lo previsto en la Constitución.
Además, se establece que las leyes estatales sobre financiamiento local deben respetar lo establecido en el artículo 51, párrafos 2 y 3, de la Ley General de Partidos Políticos.
Cabe recordar que con la reforma constitucional en materia electoral y la expedición de la Ley General de Partidos Políticos, se instituyó un nuevo marco constitucional y legal, en el que se determinaron las bases y parámetros que regirán el sistema electoral mexicano en todas las entidades federativas.
La Tesis aprobada, por unanimidad, en la sesión pública del 29 de julio de 2015, se fundamenta en los artículos 41, fracción II, 73, fracción XXIX-U y 116, fracción IV, inciso g), de la Constitución.
En este contexto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación refrenda su compromiso con la consolidación de la democracia, ya que los partidos políticos son una de las vías para que la ciudadanía ejerza el poder y participe en la toma de decisiones políticas.
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