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EL TEPJF REVOCA RECUENTO TOTAL DE VOTOS EN LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO

17/septiembre/2015 / Sala Superior 317/2015

México, D.F., a

  • El Pleno determinó la improcedencia del recuento ordenado por la Sala Regional Distrito Federal, ya que no se cumplieron todos los requisitos para ello
  • La Magistrada y los Magistrados indicaron que Morena no presentó las pruebas suficientes para demostrar la existencia de dudas relacionadas con la certeza de los resultados

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que es improcedente el nuevo escrutinio y cómputo de la votación en la elección de Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero, Distrito Federal.

Al resolver el SUP-REC-712-2015, el Pleno revocó la sentencia de la Sala Regional Distrito Federal del TEPJF, que ordenó al Tribunal Electoral Distrito Federal (TEDF), la apertura de las mil 802 casillas instaladas el día de la elección, la cual se debería llevar a cabo el 19 de septiembre.

La Magistrada y los Magistrados indicaron que Morena incumplió con uno de los requisitos indispensables para ordenar el recuento total de votos, establecido en el inciso d) del artículo 93 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, relacionado con la duda fundada, ya que no precisó con elementos adicionales, como escritos de incidente y ni siquiera enunció en casilla alguna, irregularidades que justificaran el análisis de la procedencia del referido recuento.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López explicó que, en este caso, no ha lugar al recuento total de votos, ya que si bien se advierte que existe una diferencia de sufragios menor al 1% entre el primero y segundo lugar; no se cumple el requisito establecido en el inciso d) que establece que deberá acreditarse la existencia de las dudas relacionadas con la certeza de los resultados de la elección.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera mencionó que las mesas directivas de casilla son órganos de autoridad electoral y en consecuencia, todos los actos que están atribuidos constitucional y legalmente a ellas, son actos de autoridad y, gozan de presunción de validez. “Todo acto jurídico es válido salvo prueba en contrario que merecen todo el respeto, toda la credibilidad y toda la confianza en su actuación”. Argumentó que sólo habiendo causa fundada, se puede ordenar la apertura de un paquete, para llevar a cabo un nuevo escrutinio y cómputo.

Galván Rivera explicó que se deben aducir los elementos contenidos en la ley y acreditar para poder tener por satisfecho un requisito de esta naturaleza, “no puede ser un acto de mera voluntad, tampoco se trata de la concesión ante la petición manifestada como un mero capricho, se trata de actos de autoridad. No se puede partir o no se puede continuar en la cultura de la desconfianza, en la cultura de la incredulidad”.

Al respecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto en el sentido de revocar la sentencia de la Sala Regional Distrito Federal que ordenó realizar el nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en todas las casillas de la delegación Gustavo A. Madero, en virtud de que, la responsable lejos de realizar una interpretación conforme de los requisitos establecidos en el artículo 93, fracción I de la Ley Procesal Electoral Para el Distrito Federal, realizó una inaplicación de los incisos a), d) y e) del citado precepto.

Alanis Figueroa señaló que independientemente de la constitucionalidad de los requisitos establecidos en los incisos a) y e), el establecido en el inciso d), que consiste en la demostración de una duda fundada sobre la certeza de los resultados es conforme con la Constitución; requisito que no fue acreditado por el partido político, lo cual justifica negar el recuento solicitado y, por ende, revocar la sentencia impugnada.

En tanto, el magistrado Manuel González Oropeza dijo que una impugnación tiene que estar debidamente fundada y sustanciada. En este sentido, comentó que para ordenar el recuento total de votos en una casilla es necesario demostrar que hubo un indicio de irregularidades o dudas en el escrutinio y cómputo. Además, explicó que la diferencia del 1% entre el primero y segundo lugar, sí es motivo para el recuento parcial, pero no total como lo estableció la Sala Regional, por lo que de abrir los paquetes implicaría incumplir las formalidades de la ley y se infringiría el principio de certeza.

El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza señaló que con la presente determinación se pone fin a la cadena impugnativa, en lo relativo al recuento total de la votación.

Destacó que el partido político Morena, al presentar el planteamiento de inconstitucionalidad del artículo 93 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal pretendió que se exentara el requisito de formular que existía duda fundada sobre la certeza de los resultados de la elección.

Explicó que el artículo es constitucional, en tanto que debe interpretarse en el sentido de que únicamente exige que se pondere una duda fundada, esto es, que a través de indicios, incidentes u otros elementos, pueda generarse alguna convicción sobre el cuestionamiento total de la elección.

El jefe delegacional electo en Gustavo A. Madero tomará posesión del cargo el 1° de octubre de 2015.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 1 recurso de reconsideración.