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EL TEPJF DETERMINÓ QUE LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN LA ALDF CUMPLE LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS

14/septiembre/2015 / Sala Superior 313/2015

México, D.F., a

  • El Pleno indicó que con la resolución se garantizaron los principios de paridad de género, alternancia y autoorganización
  • Por otra parte, se ordenó realizar una consulta a la comunidad indígena de Benito Juárez, Sonora, para la designación de regidores étnicos

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de la asignación de diputados por el principio de representación proporcional que realizó la Sala Regional Distrito Federal, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), al considerar que se garantizaron los principios democráticos, de paridad de género, alternancia y autoorganización.

Al resolver diversos medios de impugnación, el Pleno determinó que se cumplió el principio de proporcionalidad que debe regir la integración de los congresos, ante ello, se determinó la validez de la integración de las 26 diputaciones por el principio de representación proporcional, la cual quedó de la siguiente manera:

• 5 al Partido Acción Nacional (PAN)
• 5 al Partido Revolucionario Institucional (PRI)
• 4 al Partido de la Revolución Democrática (PRD)
• 3 al Partido Verde Ecologista de México (PVEM)
• 3 a Movimiento Ciudadano (MC)
• 1 a Morena
• 1 al Partido Humanista (PH)
• 4 a Encuentro Social

Los magistrados resaltaron que la resolución de los asuntos en la Sala Superior se da en el contexto de una continuidad de impugnaciones derivadas de las elecciones municipales y de la integración de los congresos, atendiendo los plazos establecidos en la ley para la toma de protesta de las autoridades electas, así como las pruebas presentadas, con lo cual se garantiza la certeza y legalidad de los resultados.

Asimismo, se determinó que es conforme a derecho la exclusión de Nueva Alianza de la asignación de diputados electos, por el principio de representación proporcional en la ALDF, al no haber alcanzado el umbral mínimo legal del 3% de la votación válida emitida.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López aseguró que es obligación de la autoridad electoral garantizar que en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, se cumplan los principios de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos, así como la paridad de género, lo cual sí ocurrió en este caso. 

Refirió que “los tribunales electorales locales ocupan más de un mes del término que se tiene para el desahogo de la cadena de medios de impugnación en relación con este tipo de asuntos, y a la Sala Superior se dejan tres, cuatro días y a veces horas, por ello, las sesiones se llevan a cabo de madrugada, el día en que se instala el Congreso o la Asamblea”.

Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera explicó que en la integración de los congresos es necesario alcanzar un máximo equilibrio entre la subrepresentación y la sobrerrepresentación establecidos en la ley. “Es decir, lo que se busca en este principio de equilibrio es alcanzar el factor cero entre sobre y subrepresentación. De ahí que la recomposición en la asignación que hizo la Sala Regional Distrito Federal, haya estado conforme a derecho”.

Galván Rivera comentó que “con la reforma al artículo 116 de la Constitución, en su fracción II, se establece la facultad de los congresos de los estados, y correlativamente aplicándole el 122 de la propia Constitución Federal de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que cada entidad establezca sus propios sistemas electorales a partir de los dos sistemas constitucionalmente establecidos, mayoría relativa y representación proporcional”.

El magistrado Manuel González Oropeza manifestó que compartía la distribución que realizó la Sala Regional Distrito Federal de las diputaciones de representación proporcional y expresó que la asignación de diputados por este principio busca una igualdad en la representación política de los partidos.

Por su parte, el magistrado Salvador Nava Gomar propuso que hay que dar mayor peso al principio democrático e ir hacia la paridad, la cual en este caso, sí se cumplió ya que entraron tres mujeres y dos hombres. “Para mí la alternancia no es un principio, sino un medio para llegar a un fin, que sí es un principio constitucional que sería el de paridad”, indicó. Asimismo, dijo que se privilegió el principio de autodeterminación de los partidos políticos.

El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza destacó la ponderación de principios en la asignación de diputados tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que respeta la paridad de género, alternancia y el principio democrático.

En esa lógica, dijo, “el principio de paridad que determina la posibilidad de que las mujeres alcancen una igualdad con los hombres también en las listas de representación proporcional y también dentro de la propia representación, es un déficit de nuestro Estado mexicano y allí nos exige la ponderación”, expresó.

Se ordena realizar consulta a comunidad indígena para designación de regidores étnicos
Por otra parte, al resolver el SUP-JDC-1714-2015, la Sala Superior ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, que en 30 días consulte a la comunidad para determinar quien deberá ocupar los cargos de regidores étnicos, propietarios y suplentes del Municipio de Benito Juárez.

La Sala Superior revocó el acuerdo el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, que aprobó el otorgamiento de constancias de regidores étnicos, propietarios y suplentes, así como el procedimiento de insaculación por el que se designarán.

Lo anterior, ya que no no se advierte que la responsable hubiera tomado alguna medida dirigida a verificar quién ostenta el carácter de gobernador tradicional o quién es la autoridad tradicional facultada para informar del nombramiento de regidor étnico en la comunidad indígena de los mayos ubicados en Benito Juárez, Sonora, por lo cual incurrió en violaciones al procedimiento previsto en el artículo 173 de la Ley Electoral Local.

Asimismo, se solicitó la colaboración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) para que realice la traducción de la sentencia con el objetivo de que tenga mayores alcances.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 18 recursos de reconsideración que hacen un total de 23 medios de impugnación.