EL TEPJF REASIGNÓ DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL CONGRESO DE MICHOACÁN
14/septiembre/2015 / Sala Superior 312/2015
México, D.F., a
- El Pleno revocó la sentencia de la Sala Regional Toluca y dejó pendiente la asignación de una curul hasta que se realice la elección extraordinaria en Ciudad Hidalgo, Michoacán
- Asimismo, confirmó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en San Luis Potosí
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) reasignó las diputaciones por el principio de representación proporcional en el Congreso de Michoacán, que se instalará formalmente este 15 de septiembre, de manera que se determinó la siguiente distribución:
· 4 al Partido Acción Nacional (PAN)
· 5 al Partido Revolucionario Institucional (PRI)
· 3 al Partido de la Revolución Democrática (PRD)
· 1 al Partido del Trabajo (PT)
· 1 a Movimiento Ciudadano (MC)
· 1 a Morena
Al resolver el SUP-REC-0690-2015 y acumulados, el Pleno revocó la resolución de la Sala Regional Toluca y modificó la distribución de diputados de representación proporcional, al considerar que los partidos políticos sí pueden postular candidatos de otros institutos siempre y cuando vayan en coalición, por lo cual es conforme a derecho que se hayan postulado candidatos a diputados por ambos principios, aun cuando estos estén afiliados a otro instituto político.
Asimismo, la Sala Superior asignó la diputación por este principio, directamente a Rosa María de la Torre Torres, del PRI y su respectivo suplente, y dejó sin efectos la constancia de asignación a favor de Cecilia Lazo de la Vega y su suplente Irene Cerda Ramos, candidatas en la cuarta fórmula de la lista presentada por el PRD, hasta que se realice la elección extraordinaria en Ciudad Hidalgo, Michoacán.
En consecuencia, serán diputados locales de representación proporcional los siguientes:
PAN
· Carlos Humberto Quintana Martínez, propietario. César Alfonso Cortés Mendoza, suplente.
· María Macarena Chávez Flores, propietario. Leticia Ruiz López, suplente.
· Eduardo García Chavira, propietario. Jesús Santiago Ramírez Sánchez, suplente.
· Alma Mireya González Sánchez, propietario. Mariana Victoria Ramírez, suplente.
PRI
· Wilfrido Lázaro Medina, propietario. Omar Cárdenas Ortiz, suplente.
· Rosa María de la Torre Torres, propietario. Guadalupe Loredana García Flores, suplente.
· Mario Armando Mendoza Guzmán, propietario. Luis Arturo Gamboa Mendoza, suplente.
· Xóchitl Gabriela Ruiz González, propietario. Mercedes Alejandra Castro Calderón, suplente.
· Roberto Carlos López García propietario. Judá Aser Vázquez Hernández, suplente.
PRD
· Pascual Sigala Páez, propietario. Antonio García Conejo, suplente.
· Nayeli Julieta Pedraza Huerta, propietario. Judith Adriana Silva Rosas, suplente.
· Manuel López Meléndez, propietario. Mario Ortega Sánchez, suplente.
PT
· Brenda Fabiola Fraga Gutiérrez, propietaria. María Auxilio Flores García, suplente.
MC
· José Daniel Moncada Sánchez, propietaria. José Felipe Campos Vargas, suplente.
Morena
· Enrique Zepeda Ontiveros, propietaria. Claudio Magaña Pacheco, suplente.
Al hacer uso de la palabra, el magistrado Salvador Nava Gomar, ponente en el asunto, aseguró que este Tribunal tiene jurisdicción plena para la asignación de las diputaciones por este principio, horas antes de la instalación formal del Congreso local. Además, dijo que en este caso se revocó la sentencia de la Sala Regional Toluca, que no tomó en cuenta la jurisprudencia de esta Sala Superior que establece que cuando los partidos van en coalición la ley no prohíbe que puedan postular candidatos de otros institutos políticos.
En tanto, el magistrado Manuel González Oropeza indicó que la instalación formal del Congreso local, prevista en la Constitución de Michoacán, será este 15 de septiembre, por lo que la resolución se emite en atención a los plazos previstos en la ley y tomando en cuenta los argumentos que se presentaron.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que las instancias locales no dejaron mucho tiempo para efectos de formular, tramitar y discutir los proyectos de resolución, para los cuales la Sala Superior sólo tuvo 48 horas, mientras que el Tribunal local tuvo más de un mes; sin embargo, se hizo efectivo el compromiso de impartir justicia de manera pronta y expedita.
Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera indicó que en la designación de Diputados por el principio de representación proporcional al Congreso de Michoacán no se debió considerar como base la Votación Total Emitida, ya que ésta incluye los votos de candidatos independientes, los de candidatos no registrados y los votos nulos; por tanto, no es posible llegar a esta conclusión, si en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Constitución federal se tienen reglas aplicables en esta materia.
Galván Rivera manifestó que se están resolviendo los medios de impugnación con la premura que la ley impone y se procede a realizar una interpretación conforme a la ley, aun con el tiempo tan breve que se tuvo para el análisis del proyecto ya que éste se agotó en las instancias previas.
El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, destacó que el artículo 175 de la Constitución local establece la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, por lo cual es el eje rector que guía esta integración y tiene el objetivo de garantizar una representación de todas las voces en los congresos.
Refirió que al resolver los siete asuntos relacionados con la integración del Congreso de Michoacán, se está garantizando el acceso a la tutela judicial en atención a los artículos 17 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que establece la obligación de administrar justicia de manera pronta e imparcial.
Estamos, dijo, dentro de la cadena impugnativa que determina el orden legal; sin embargo, es necesario que los tribunales locales, las Salas Regionales y este Tribunal armonicen sus tiempos, ya que si alguno de los tres órganos no atiende esta exigencia se tendría un déficit en la impartición de justicia.
Se confirma la asignación de diputados de representación proporcional en San Luis Potosí
Por otra parte, al resolver el SUP-REC-0703/2015, la Sala Superior confirmó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional realizada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, al constatar que se cumplió el equilibrio en el porcentaje de representación de las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso de esa entidad.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 8 recursos de reconsideración.