EL TEPJF MODIFICÓ LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL CONGRESO DE GUERRERO
12/septiembre/2015 / Sala Superior 310/2015
México, D.F., a
- El Pleno determinó retirar un diputado al PVEM y asignarlo a Movimiento Ciudadano para garantizar el equilibrio de representación en la Legislatura
- Los magistrados indicaron que los medios de impugnación se resuelven atendiendo los plazos establecidos en la ley
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en el Congreso de Guerrero, al considerar que no se cumplieron los límites de subrepresentación y sobrerrepresentación establecidas en la ley, de manera que determinó retirar un diputado al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y asignarlo a Movimiento Ciudadano (MC).
Al resolver el SUP-REC-677/2015 y acumulados, el Pleno estableció que con esta asignación se garantiza el equilibrio entre los límites de subrepresentación y sobrerrepresentación en el Congreso de dicha entidad.
En otro asunto, SUP-REC-0635-2015, el Pleno confirmó la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Agua Prieta, Sonora, así como la entrega de la constancia de mayoría, a favor de la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional (PAN).
El TEPJF garantiza impartición de justicia en los plazos previstos en la ley
El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que la Sala Superior atiende los plazos establecidos en la ley para resolver los medios de impugnación que se le presentan, de manera que pocos minutos antes de la hora prevista en la legislación, se están atendiendo los recursos, “no porque se pretenda mandar un mensaje de que sí trabajamos las 24 horas o que se resuelve en lo obscurito”.
En este sentido, el magistrado Galván Rivera afirmó que “no tenemos física, jurídica ni materialmente otra oportunidad, no hay alternativa, porque ya no sólo estamos sometidos al calendario electoral de las entidades federativas, sino al calendario de las leyes orgánicas de los congresos, tanto de la Unión como de los estatales y a la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que establecen las fechas de instalación de las Legislaturas o la rendición de protesta de los diputados electos”.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López indicó que en periodo electoral todos los días y horas son hábiles para efectos de las resoluciones, por lo que la Sala Superior cumple su función jurisdiccional en los plazos previstos en la ley federal y en las disposiciones normativas locales para la integración de los congresos.
Comentó que los plazos de impugnación se agotan en los tribunales locales y esto no debe ser así, ya que dejan al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pocas horas para las resoluciones. “Es necesario que la ciudadanía sepa que las resoluciones de este Tribunal a veces son o muy tarde en la noche o en la madrugada, para responder al encargo que nos fue otorgado”, expuso.
Al respecto, el magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, aseguró que al emitir las resoluciones en los plazos previstos en la ley, se garantiza el acceso a la justicia como lo establece el artículo 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que forma parte de nuestro bloque de constitucionalidad, y en el cual se indica que todos tenemos derecho a la tutela judicial efectiva.
Dijo que de cara a los procesos electorales como el que tuvimos este año, y en lo relativo a la asignación de los diputados por ambos principios, las resoluciones se ajustan a los calendarios de toma de posesión que establecen en libertad los estados.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 9 recursos de reconsideración.