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EL TEPJF ORDENA CONVOCAR A ELECCIONES EXTRAORDINARIAS EN EL DISTRITO 12 EN HIDALGO, MICHOACÁN

7 /septiembre/2015 / Sala Superior 301/2015

México, D.F., a

  • El Pleno determinó que se debe revocar la constancia de mayoría otorgada a la coalición PRI-PVEM
  • Asimismo, señaló que las autoridades permitieron el registro de la candidatura común del PRD y Encuentro Social, cuando la ley prohíbe a partidos de nueva creación coaligarse

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó convocar a elecciones extraordinarias, en el Distrito 12 en Hidalgo, Michoacán, y revocó la constancia otorgada a la coalición conformada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM).

Al resolver el SUP-REC-0622-2015, por mayoría de votos el Pleno revocó la sentencia de la Sala Regional Toluca, que declaró la nulidad de la votación recibida por Encuentro Social (PES), modificó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital relativa a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, y revocó la expedición de las constancias de mayoría y validez a favor de la fórmula integrada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y PES.

Los magistrados determinaron que en este caso se acreditaron las irregularidades que afectaron el principio de certeza de la elección, ya que las autoridades administrativas electorales permitieron el registro de la candidatura común del PRD-PES, lo cual está prohibido por la ley, al ser el segundo un partido de nueva creación.

Además, los partidos políticos no impugnaron de manera oportuna dicho registro, situación que afectó la legalidad de la elección, pues se controvirtió el resultado cuando la ciudadanía ya había emitido su voto, lo cual provocó incertidumbre en el resultado, ya que no es posible advertir qué fórmula de candidatos es la que constitucional y legalmente obtuvo el triunfo en dicha elección.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 342 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 4 recursos de reconsideración, que hacen un total de 346 medios de impugnación.

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