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LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN PRIVILEGIAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE SUS MILITANTES: TEPJF

6 /septiembre/2015 / Sala Superior 299/2015

México D.F., a

  • En una Tesis, el organismo jurisdiccional indicó que al resolver conflictos internos de los institutos políticos, se debe privilegiar la norma que favorezca al militante
  • El criterio jurídico permite maximizar el derecho a la tutela judicial efectiva

Al resolver asuntos generados al interior de los partidos políticos, se debe privilegiar la norma que beneficie al militante para maximizar su derecho a la tutela judicial efectiva, indicó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En la Tesis XLV/2015, el máximo organismo jurisdiccional del país en materia electoral especificó que se debe atender este criterio cuando al resolver un medio de impugnación se advierta la existencia de normas intrapartidistas que se contrapongan.
La Tesis con el rubro “Normas intrapartidistas. Ante su contraposición se debe privilegiar la que beneficie al militante”, materializa el derecho humano a la tutela judicial efectiva.
Asimismo, estipula que todos los ciudadanos tienen derecho a interponer juicios o recursos y comparecer a los mismos en igualdad de circunstancias y con las mismas normas.
El criterio jurídico fue aprobado por unanimidad, en la sesión pública de la Sala Superior del 29 de julio de 2015 y se fundamenta en los artículos 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 8 y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
De esta forma, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza el acceso de los militantes de los partidos políticos a la justicia y maximiza la protección de sus derechos político-electorales.
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