EL TEPJF RATIFICA LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
4 /septiembre/2015 / Sala Superior 297/2015
México, D. F.
- El Pleno confirmó la sentencia del Tribunal Electoral local, relativa a la asignación de las diputaciones, y ordenó la entrega de las constancias de mayoría respectivas
- Por otra parte, se validaron los resultados del acta de cómputo de la elección de diputados en Nezahualcóyotl
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional en el Estado de México para el periodo 2015-2018 y ordenó la entrega de las constancias de mayoría respectivas.
Al resolver el SUP-JRC-693/2015 y acumulados, el Pleno confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), relativa a la asignación de las diputaciones locales por el referido principio.
En sesión pública celebrada el 3 de septiembre de 2015, por mayoría de votos, se rechazó el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, en el que se propuso la inaplicación de la porción normativa del artículo 369 del Código Electoral del Estado de México, relativa a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó en contra del proyecto porque estimó que no resulta inconstitucional el artículo 369 del Código Electoral del Estado de México. Según lo explicó, atendiendo a las particularidades de la densidad poblacional que en lo individual tiene cada distrito uninominal en el Estado de México, se debe privilegiar un mecanismo de integración de diputaciones que obedezca a la mayor votación en números absolutos obtenidos en el distrito, en lugar de uno que las asigne a partir de un mayor porcentaje de votos.
Por otro lado, la juzgadora consideró que en el caso resulta aplicable el criterio sostenido por la SCJN en la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 45/2015, en el sentido de que en las listas de representación proporcional de la entidad se debe respetar la alternancia de género; es decir, la lista “B” de cada partido debe comenzar con una persona del género distinto al que comenzó en la lista “A”.
Se confirman resultados del acta de cómputo de la elección de diputados en Nezahualcóyotl
En otro asunto, el SUP-REC-0629-2015 el Pleno confirmó los resultados del acta de cómputo de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en el 41 Distrito Electoral en Nezahualcóyotl, Estado de México, así como la declaración de validez y la expedición de constancias de mayoría correspondientes, al considerar que los agravios presentados fueron insuficientes para acreditar las presuntas irregularidades que podrían afectar el resultado de la elección.
Inexistentes violaciones a la ley por colocación de espectaculares en el Estado de México
Por otra parte, al resolver el SUP-JRC-0685-2015, se confirmó la resolución del TEEM, que declaró inexistente la violación a la ley por parte del gobierno de la entidad, del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por la presunta colocación y difusión de propaganda gubernamental en espectaculares ubicados en distintos municipios del Estado de México, durante el periodo de campañas en el actual proceso electoral 2014-2015.
La Magistrada y los Magistrados determinaron que el contenido de los espectaculares no vulnera el artículo 41 de la Constitución, ya que se relaciona con programas de donación de sangre y del cuidado ambiental, por lo que se encuentra dentro de los supuestos de excepción contenidos en la ley.