EL TEPJF CONFIRMA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN A GOBERNADOR EN BAJA CALIFORNIA SUR
3 /septiembre/2015 / Sala Superior 296/2015
México, D. F., a
- El Pleno ordenó a las autoridades electorales de dicha entidad expedir la constancia de mayoría a favor de Carlos Mendoza Davis
- Se determinó que las declaraciones del presidente del Tribunal Electoral de Baja California Sur no actualizan las causales de nulidad
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la validez de la elección a gobernador en Baja California Sur y la expedición de la constancia de mayoría a favor de Carlos Mendoza Davis, quien fue postulado por los partidos Acción Nacional (PAN) y de Renovación Sudcaliforniana (PRS).
Al resolver el SUP-JRC-0659-2015, el Pleno confirmó por unanimidad, la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, en el que avaló los resultados consignados en las actas de cómputo general para la elección de gobernador de dicha entidad y ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, así como al Tribunal Estatal Electoral, emitir inmediatamente las declaraciones de validez que procedan conforme a derecho.
La Magistrada y los Magistrados establecieron que, contrario a lo argumentado por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza, no se demuestra que se haya violentado el principio de legalidad o que se actualizara alguna causal de nulidad, por las declaraciones del presidente del Tribunal Electoral de Baja California Sur, respecto del asunto relacionado con la elección, cuando se encontraba en trámite.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa propuso al Pleno confirmar la validez de la elección de gobernador del Estado de Baja California Sur y, por ende, otorgar la constancia de mayoría al candidato Carlos Mendoza Davis. La juzgadora señaló que sólo se acreditó la colocación de 4 espectaculares, durante un máximo de 5 días en la ciudad de La Paz, Baja California Sur, lo cual no puede ser considerado suficiente para declarar la nulidad de la elección.
Por otra parte, Alanis Figueroa explicó que el agravio relacionado con la falta de imparcialidad del Magistrado Presidente del Tribunal Electoral local resulta inoperante, puesto que no se hizo valer dentro del juicio local, siendo que la parte actora tuvo la oportunidad procesal para hacerlo a través de la figura de la recusación.
Por su parte, el magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, reflexionó sobre las exigencias mínimas que deben cumplir los juzgadores en materia electoral y expresó que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos impone a los jueces una conducción imparcial de frente a los procesos que les corresponde juzgar. Y esa condición de imparcialidad se traduce en una restricción absoluta a tomar una posición de frente a un caso que se encuentra en trámite”.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López refirió que si bien el magistrado
presidente del Tribunal Electoral de Baja California Sur no debió pronunciarse en relación con un asunto que se encontraba en proceso de resolución, su actuación no trascendió en el resultado de la elección. “Independientemente de que el juzgador debe ser completamente imparcial y no hacer manifestaciones, no se demuestra que en el caso se actualice una causa de nulidad de la elección”, dijo.
En tanto, el magistrado Flavio Galván Rivera refirió que si el partido político impugnante consideró que la conducta del Magistrado Presidente del Tribunal de Baja California Sur, al hacer estas declaraciones era contraria a Derecho, debió haber solicitado que se excusara de conocer del caso, o bien, promover la recusación correspondiente y hacer valer el impedimento, pero no lo hizo. En consecuencia, no puede controvertir en la instancia federal esta actuación, ya que no sólo es extemporánea sino que además, no se advierte que esta conducta trascienda a la validez de la elección.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 18 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 7 juicios de revisión constitucional electoral, 2 recursos de apelación y 6 recursos de reconsideración, que hacen un total de 33 medios de impugnación.
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