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EL TEPJF CONFIRMA LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN EN EL MUNICIPIO DE TARÍMBARO, MICHOACÁN

1 /septiembre/2015 / Sala Superior 292/2015

México, D. F.

  • El Pleno revocó la sentencia de la Sala Regional Toluca que había anulado la elección en el referido ayuntamiento, al considerar que realizó una interpretación errónea de la Constitución
  • Asimismo, se confirmó la elección en Apatzingán y Zitácuaro

 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la validez de la elección del municipio de Tarímbaro, Michoacán, y ordenó al Consejo Municipal del Instituto Electoral de dicha entidad que entregue la constancia de mayoría a favor del candidato postulado en candidatura común por los partidos del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES), así como a los integrantes de su planilla.

Al resolver el SUP-REC-0616/2015, el Pleno revocó la sentencia dictada por la Sala Regional Toluca que declaró la nulidad de la elección del referido ayuntamiento, al considerar que realizó una interpretación errónea de la Constitución, relativa a la postulación de candidatos por parte de otros institutos políticos, ya que amplió la prohibición a supuestos que no están previstos en la Carta Magna.

Lo anterior, porque si bien la postulación de candidatos a los ayuntamientos sólo podrá ser realizada por el mismo partido o cualquiera de los partidos integrantes de la coalición, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, lo cierto es que tal circunstancia no es suficiente para anular la elección, debido a que no es posible advertir de qué forma afectó los principios fundamentales que rigen el proceso electoral.

Por otra parte, se ordenó hacer una recomposición del cómputo de la elección a efecto de descontar los 416 votos a favor del PES, ya que es perfectamente identificada la voluntad de los votantes que favorecieron al PT, por lo que al restarse los sufragios a la votación total de la candidatura común no hay cambio de ganador en la elección, pues el candidato de dicho partido obtuvo ocho mil 102 votos, mientras que el del Partido de la Revolución Democrática (PRD) alcanzó siete mil 554 sufragios.

Además, el PES, al ser un partido político de nueva creación, no tiene permitido postular candidatos en conjunto con otro instituto político.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró que la candidatura común de Baltazar Sánchez Gaona, quien fue postulado por el Partido del Trabajo para la presidencia municipal de Tarímbaro, estuvo apegada a la Constitución y a la ley.

Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera se apartó del proyecto, al considerar que se debe mantener la declaración de nulidad de la elección que hizo la Sala Regional Toluca, porque el proceso electoral en Tarímbaro estuvo plagado de irregularidades en todas sus etapas.

Se validan elecciones en Zitácuaro y Apatzingán, Michoacán
Por otra parte, al resolver el SUP-REC-0598/2015, la Sala Superior del TEPJF confirmó la validez de la elección del ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán, y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatos registrada por el PRD y el PT.

Asimismo, en la resolución del SUP-REC-0615/2015, se confirmó la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a favor de los candidatos de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM) en Apatzingán, Michoacán.

Sobre este asunto, el magistrado Salvador Nava Gomar estableció que los agravios expuestos son insuficientes para acreditar la compra y coacción de votos. “Me pesa, con mal sabor de boca propongo a ustedes que se valide esta elección en la que sí hubo actos graves, pero no de la entidad suficiente como para declarar la nulidad, que es la pena capital en el mundo de la democracia electoral”, comentó.

Se confirma la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en Yucatán

En otro asunto, SUP-REC-0625/2015, la Sala Superior confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, que determinó la validez de la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en el Congreso local.

El Pleno determinó que se otorgó a los partidos políticos el número de diputados que les corresponden, ya que de haber asignado un diputado más al PRD, como lo pretendía, se generaría una sobrerrepresentación, mientras que el Partido Acción Nacional (PAN) se subrepresentaría. A pesar de ello, se determinó imponer una amonestación pública a los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa propuso al Pleno confirmar la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa, además señaló que el asunto se recibió a las 11:00 horas del día en que se resuelve, toda vez que el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán no remitió de manera inmediata el asunto, lo que genera una conducta grave por la celeridad con la que se tiene que actuar, por lo que propuso una amonestación pública a los magistrados integrantes del órgano jurisdiccional estatal.