RATIFICA EL TEPJF LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
29/agosto /2015 / Sala Superior 288/2015
México, D.F.,
La cancelación del registro del Partido del Trabajo no se discutió en la sesión del organismo jurisdiccional
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, realizada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y consideró infundados los recursos de reconsideración presentados por el Partido del Trabajo (PT).
En sesión pública, la Magistrada y los Magistrados de la Sala Superior ratificaron que en materia electoral no hay efectos suspensivos, por lo que el Consejo General del INE no debe esperar a que se lleve a cabo la elección extraordinaria en el distrito 01 de Aguascalientes, para hacer la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.
Además, la Constitución establece que el inicio de sesiones del Congreso de la Unión es el primero de septiembre de este año.
La Sala Superior subrayó que en este momento no está a debate el cómputo total de la elección ni la cancelación del registro del PT, sino única y exclusivamente su derecho a que le sean asignados o no diputados por el principio de representación proporcional.
El Pleno ratificó que la votación válida emitida se integra por los votos a favor de los distintos partidos políticos y candidatos independientes, por lo que sólo se deben deducir los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.
En esta sesión, la Magistrada y los Magistrados de la Sala Superior concluyeron la resolución de asuntos relacionados con la elección de diputados federales, con esto, dijeron, garantizaron el acceso a la justicia y cumplieron su obligación constitucional de atender todos los medios de impugnación y no dejar un solo justiciable sin ser escuchado.
En su intervención, el magistrado Flavio Galván Rivera, ponente en el asunto, puntualizó que el tema a dilucidar en los medios de impugnación, es el derecho que tiene el Partido del Trabajo para que se le asignen diputados por el principio de representación proporcional.
Explicó que el concepto de la votación valida emitida previsto en el artículo 54, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es fundamental en la resolución de estos medios.
Galván Rivera explicó que el artículo 54, en la parte atinente, establece que todo partido político que alcance por lo menos el 3% del total de la votación válida emitida, tiene derecho a la asignación de diputados, según el principio de RP. Sin embargo, mencionó que es necesario definir de manera puntual el concepto de votación valida emitida, como “la que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados”.
El Magistrado ponente concluyó que la pretensión de los impugnantes es que en la votación valida emitida, además de los votos nulos y los de candidatos no registrados, se deduzca la correspondiente a candidatos independientes; no obstante, el PT no tiene en cuenta que al existir disposición constitucional y definición legal expresas, se tiene que atender a la definición legal, y que se han tenido en la decisión de confirmar esta respuesta por ser la que está ajustada a Derecho.
Se respetó el principio de paridad en la integración de la Cámara de Diputados
En otro asunto, el Pleno estableció que se respetó el principio de paridad de género en la integración total de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ya que ésta se determina por el sufragio de la ciudadanía depositado en las urnas.
La Magistrada y los Magistrados señalaron que la Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos por el principio de mayoría relativa y 200 por el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas votadas en las circunscripciones plurinominales. Para ello, se aplica una fórmula de proporcionalidad pura conforme a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto en virtud de que se consideran infundados los agravios, toda vez que la paridad se aplica a través de las candidaturas registradas por los partidos y quedará definida por los votos que reciban; y, para el caso de representación proporcional, se instrumentaliza a través del orden de prelación y de alternancia de las listas.
Sin embargo, la juzgadora señaló que dicho modelo no es el deseable y, por tanto, el óptimo para garantizar la paridad, tal y como se puede ver en los resultados de la integración del Congreso. Además, advirtió que uno de los problemas de la legislación federal es que no incorpora la paridad en sentido horizontal. Así, los partidos políticos no tienen la obligación de postular paritariamente candidaturas en el primer lugar de las listas de representación proporcional.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López indicó que la ley establece que para conformar las listas de asignación debe observarse la alternancia de género para después ir realizando la asignación de las diputaciones como corresponda a cada uno de los estados que forman parte de la circunscripción “un hombre o mujer, o mujer u hombre que corresponda”. Además, indicó que el modelo de asignación de diputados de representación proporcional se declaró constitucional desde hace meses.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera comentó que la integración paritaria de los congresos no puede tornarse en un deber jurídico de los institutos electorales nacional y locales, al momento de hacer la asignación de diputadas y diputados electos por el principio de representación proporcional.
Dijo que actualmente los partidos políticos tienen la obligación de atender el criterio constitucional de paridad al presentar una lista de manera alternada y postular 50% de mujeres y 50% de hombres, integradas por fórmula de candidato a diputado o diputada propietaria y suplente.
El magistrado Salvador Nava Gomar dijo que los jueces constitucionales al resolver este tipo de asuntos deben ponderar la autodeterminación de los partidos políticos para configurar sus listas, con el principio de constitucional de certeza, seguridad jurídica y la alternancia, como medida específica para lograr la paridad o la equidad de género.
Indicó que una medida que permitiría llevar a más personas del género femenino al Congreso, es que los partidos políticos propongan a mujeres en primeros lugares de sus listas y que el legislador sea más preciso y más enérgico al referirse a la regulación de estos temas.
El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, destacó que el principio de autodeterminación permite a los partidos políticos decidir quiénes encabezarán sus fórmulas de representación proporcional y, desde su perspectiva, la alternancia y la paridad son valores del orden jurídico que los institutos políticos deben ponderar en la conformación de sus listas. “Me parece que el principio de alternancia y paridad debe tener un criterio rector frente a estos debates”, refirió.
Por otra parte, se confirmaron los ajustes del listado de asignación realizados por el Partido Acción Nacional (PAN) en la elección de diputados por el principio de representación proporcional.
En este asunto, la magistrada Alanis Figueroa propuso al Pleno estimar los agravios como inoperantes, toda vez que la Sala Superior ha concluido que, en la totalidad del listado de candidatos del Partido Acción Nacional se salvaguarda el principio de paridad y alternancia de género.
La juzgadora señaló que los acuerdos a través de los cuales se determinó la conformación de las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, del PAN, ya fue del conocimiento y resolución de la Sala Superior, de tal forma que, se arribó a la convicción de confirmar los respectivos acuerdos, y con ello el orden de las candidaturas establecidos en los mismos.
Confirman asignación de diputados federales de representación proporcional del PRI
Por otro lado, el TEPJF confirmó la asignación de diputados de representación proporcional al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), realizada por el Consejo General del INE.
La Magistrada y los Magistrados declararon como infundado que los candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, postulados por el PVEM con afiliación al PRI, se contabilicen a favor de este último, para efectos de la asignación de diputados federales por el principio de representación proporcional, ya que la ley no limita el derecho de los partidos a postular a militantes de otros institutos políticos siempre que vayan en coalición.
Ante ello, se consideró infundado el argumento de supuesta violación al principio de representación proporcional respecto de la sobrerrepresentación por parte del PRI.
Validan asignación de diputados realizada por el Instituto Electoral de Yucatán
La Sala Superior determinó que debe prevalecer la asignación de diputados por el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, por lo que le ordenó expedir las constancias correspondientes.
Por mayoría de votos, se determinó revocar la resolución emitida por la Sala Regional Xalapa, que modificó la asignación de diputaciones por el referido principio, con el argumento de garantizar los criterios de paridad y equidad de género, ya que dejó de atender el marco jurídico vigente, toda vez que los partidos políticos atendieron el principio de paridad de género durante la postulación de las candidaturas.
La magistrada Alanis Figueroa votó en contra del asunto en virtud de que los estándares internacionales establecen que los diseños legislativos se estiman correctos bajo la libertad configurativa, siempre y cuando respeten los límites convencionales y constitucionales. La jugadora señaló que es posible afectar la segunda lista e introducir la regla de alternancia, pues al final los candidatos que ingresan por representación proporcional a través de la misma, no son los elegidos por el sistema de mayoría relativa, por ello no representan a un distrito uninominal específico, lo que representan es la fuerza política del partido político en su totalidad.
Alanis Figueroa propuso retomar la alternancia que está prevista en la normativa de Yucatán e integrarla a la segunda lista, para lograr, un equilibrio entre los principios de paridad y de representación proporcional. Además, precisó que esta propuesta tiene la ventaja de alternar tanto las listas como los sexos de los candidatos; respeta la cabeza de lista propuesta por el partido; logra la paridad en la asignación de las diputaciones del PAN, sin afectar las listas de los otros partidos políticos con derecho a representación proporcional, y logra una integración de 6 hombres y 4 mujeres.
Se confirma acuerdo relacionado con financiamiento al PT en San Luis Potosí
En otro asunto, la Sala Superior confirmó el acuerdo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí, relacionada con la solicitud de entrega de la prerrogativa de financiamiento público al PT, en el cual se establece que dicho partido debe sujetarse a lineamientos para hacer factible el financiamiento público en el periodo de prevención, por no haber obtenido el 3% de la votación válida emitida en la pasada elección federal.
Ante ello, dicho partido puede disponer de financiamiento público únicamente para sostenimiento de gastos indispensables para su funcionamiento ordinario, mismos que en todo caso deben ser autorizados y pagados por el interventor.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral, 1 recurso de apelación y 35 recursos de reconsideración, que hacen un total de 40 medios de impugnación.
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