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EL TEPJF DETERMINÓ QUE DEBE PREVALECER LA VOLUNTAD CIUDADANA Y EL PRINCIPIO DE CERTEZA EN LA INTEGRACIÓN DE LOS CONGRESOS

27/agosto /2015 / Sala Superior 285/2015

México, D. F.

  • El Pleno revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, que asignó 12 curules por el principio de representación proporcional a mujeres, al margen de las listas de los partidos
  • Por otra parte, se confirmó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en el Congreso de Nuevo León

 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que para garantizar la voluntad ciudadana expresada en las urnas, el principio de certeza y la seguridad jurídica, así como la supremacía constitucional, se debe respetar el orden de prelación de las listas propuestas por los partidos políticos para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en los congresos.

Asimismo, que el principio de paridad establecido en el artículo 41 constitucional, que implica el ejercicio de derechos entre mujeres y hombres en condiciones de igualdad, se cumple con la postulación igualitaria de las candidaturas y la alternancia de géneros.

La Magistrada y los Magistrados de la Sala Superior resolvieron que eran inexactas las consideraciones emitidas tanto por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos como por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana, por las que establecieron que las 12 curules, por el principio de representación proporcional del Congreso local, debían ser ocupadas exclusivamente por mujeres, al margen del orden de prelación de las listas propuestas por los partidos políticos y de la voluntad ciudadana expresada en las urnas.

En este sentido, el Pleno concluyó que las reglas dadas para la contienda electoral en la entidad federativa, fueron interpretadas con miras a un concepto de paridad distinto al principio democrático que garantiza la Constitución Federal y la propia Constitución Morelense; de ahí que las medidas de asignación que estableció, llevaron a una variación de los principios constitucionales y de las reglas legales que rigen el método de asignación para la integración del Congreso local.

Ante ello, revocó la sentencia del Tribunal local, así como las constancias de mayoría correspondientes, y ordenó al Consejo del Instituto local, que en un plazo de tres días después de notificada la sentencia, entregue las constancias de mayoría por este principio, atendiendo las listas propuestas por los partidos políticos.

El magistrado Manuel González Oropeza se dijo convencido que para materializar la igualdad sustantiva se debe garantizar la participación de ambos géneros, pero los juzgadores no pueden ir más allá de lo que la Constitución y la ley establecen, ya que dicho objetivo puede ser resuelto en las urnas y en la legislación, pero no en el proceso jurisdiccional. En este caso, señaló que se debe garantizar el principio de paridad, pero sin alterar la relación de los candidatos establecida por los partidos.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto ya que consideró que, pese a que el marco jurídico en el estado de Morelos no es el deseable y, por tanto, el óptimo para garantizar la paridad –tal y como se puede ver en los resultados de la integración del Congreso- dicho marco legal no permite hacer una interpretación que lleve a revocar la sentencia impugnada.

La juzgadora advirtió que uno de los problemas de la legislación en Morelos es que no contempla la paridad en sentido horizontal, puesto que los partidos políticos no tienen la obligación de postular paritariamente candidatos en el primer lugar de las listas de representación proporcional. Además, señaló que no se debe quedar en la paridad y alternancia de género en las candidaturas, sino que se debe avanzar a efectos de lograr la igualdad sustantiva a nivel constitucional.

Alanis Figueroa señaló que para resolver las faltas de este modelo, es necesario que por vía legislativa se establezcan acciones afirmativas. Por ejemplo, obligar a que las listas de representación proporcional de los partidos se encabecen por el género subrepresentado o bien, que en el caso de que la integración del órgano respectivo sea impar, el número sobrante le corresponda, igualmente, al género subrepresentado.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que la paridad de género establecida en el artículo 41 constitucional, se garantizó mediante la postulación paritaria de candidaturas por el principio de mayoría relativa y el electorado determinó, el día de la elección, la conformación del Congreso, por lo cual se debe tutelar la voluntad ciudadana expresada en las urnas, ya que ni la autoridad administrativa, ni la jurisdiccional pueden alterar el marco jurídico, ni apartarse del principio de certeza y seguridad jurídica.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera explicó que los jueces no pueden cambiar con una sentencia el sistema normativo vigente, ni sobreponer el principio de paridad sobre el de Democracia. Dijo que si no se respeta el voto ciudadano, se infringe el principio de certeza, seguridad jurídica y el orden legal. “Si no respetamos la voluntad de los ciudadanos expresada en las urnas, la voluntad de un tribunal estaría suplantando la voluntad ciudadana y la supremacía constitucional que es la base de la democracia”, refirió.

El magistrado indicó que lo ideal es contar con un Congreso, un ayuntamiento o cualquier órgano colegiado paritario. “Trabajemos todos para llegar a esa circunstancia. Los legisladores haciendo el trabajo correspondiente en la ley, ya se apuntaba una posible solución, que la lista de candidatos sea iniciada por una fórmula de candidatas mujeres, y que en segundo lugar vaya la fórmula de hombres para facilitar, no por discriminación, sino para facilitar esta paridad que se está buscando”, argumentó.

Señaló que ha insistido sobre el tema de igualdad entre mujeres y hombres, en ese sentido, puntualizó que en el Código Civil de 1827-1828, de Oaxaca, se establecía en el artículo 17, que: “Los derechos de los dos sexos son los mismos, a excepción de las diferencias establecidas por las leyes. Si desde 1827 hemos tenido estas disposiciones, ¿qué ha pasado en el transcurso de casi 200 años? El problema es de leyes, el problema es de derechos formales o el problema es de educación, de formación, de convencimiento”.

En tanto, el magistrado Salvador Nava Gomar manifestó que el Tribunal de Morelos, con la finalidad de garantizar el principio de paridad, modificó la totalidad de la lista de representación proporcional pero dejó de valorar, tanto la voluntad de los votantes, como el registro previo de los partidos políticos, que en ejercicio de su autodeterminación presentaron un orden para sus listas. Con ello, se vulneró el principio de auto-organización de los partidos, el modelo electoral y el principio democrático.

El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, señaló que es una cláusula intangible de nuestro orden constitucional la configuración paritaria de género en la postulación de las candidaturas a legisladores, tanto en el ámbito federal como local. Refirió que dicho principio se encuentra resguardado en el sistema de representación proporcional, con la prelación y alternancia en la lista propuesta por cada partido.

En ese sentido, consideró que al registrar las listas antes mencionadas, con el cincuenta por ciento de mujeres y el cincuenta por ciento de hombres, los partidos políticos no trastocaron el orden constitucional federal ni del Estado de Morelos.

Se confirma asignación de diputados de representación proporcional en Congreso de Nuevo León

Por otra parte, la Sala Superior confirmó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en el Congreso de Nuevo León, establecido por la Comisión Estatal Electoral de dicha entidad, al considerar que atendió las particularidades del sistema electoral.

El Pleno estableció que no es posible que en la fase de asignación se compense la disparidad entre hombres y mujeres, derivada de las elecciones de mayoría relativa, ni que se aplique el principio de alternancia de género, como lo pretendían las impugnantes, ya que ello trastocaría la base fundamental del sistema electoral, en el cual prevalecen las votaciones emitidas a favor de los partidos y candidatos, para establecer la integración del Congreso local, tanto por el principio de mayoría relativa como por el de representación proporcional.

Asimismo, el Pleno determinó que resulta constitucional que los candidatos independientes puedan acceder a una diputación a través del principio de mayoría relativa, ya que es acorde con la configuración con la que constitucionalmente cuentan las legislaturas de los estados.

La Magistrada Alanis Figueroa votó en contra del asunto y emitió voto particular, ya que compartió que fuera infundado que los candidatos independientes tuvieran acceso a la representación proporcional, no así que se desestimen los planteamientos para garantizar que en la integración de la lista de representación proporcional, se observe la paridad, en la cual la regla de alternancia resulta necesaria.

Alanis Figueroa señaló que la interpretación y aplicación del artículo 263, fracción II, de la Ley Electoral local, debe ser en el sentido de que las diputaciones de representación proporcional sean asignadas, de manera alternada a los géneros, a los candidatos que no habiendo obtenido mayoría relativa en su distrito hubieren obtenido el mayor porcentaje de votos en su distrito a favor de sus partidos acorde con el género al que pertenecen, en el entendido que el primer lugar de la lista de cada partido político, se determinará en función del candidato que haya obtenido el mayor porcentaje de votación, con independencia de su género.

Infundados juicios relativos a la revisión de ensayos presenciales de aspirantes de OPLEs
En otro asunto, la Sala Superior determinó como infundados siete juicios promovidos por igual número de ciudadanas y ciudadanos, en contra de actas circunstanciadas relativas a la diligencia de revisión de ensayos presenciales, en la que obtuvieron la calificación de no idóneo dentro de los procedimientos de designación de consejeros y consejeras de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs), correspondientes a los estados de Veracruz, Tlaxcala, Nayarit, Baja California y Aguascalientes.

El Pleno determinó que no procede la pretensión de que la Sala Superior revise el criterio utilizado para calificar los ensayos presenciales realizados por los aspirantes a consejeros electorales locales. Lo anterior, toda vez que dichos ensayos fueron evaluados por tres dictaminadores y ante la solicitud de revisión, la comisión dictaminadora realizó una nueva evaluación en la que concluyeron la calificación de no idoneidad, de ahí que los actores hayan contado con una posibilidad de conocer su evaluación.

Se confirma la asignación de diputación al PT en el Congreso de Baja California Sur
Por otro lado, la Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara que otorgó más diputaciones al Partido Revolucionario Institucional (PRI), con el objetivo de evitar una subrepresentación excesiva en el Congreso de Baja California Sur, con lo cual alteró la conformación de dicha Legislatura. Ante ello, confirmó el acuerdo de asignación de diputados por el principio de representación proporcional emitido por el Instituto Estatal Electoral local, que originalmente le otorgó una diputación al Partido del Trabajo (PT).

Ordena TEPJF a Sala Regional Especializada reindividualizar multa al PVEM
En otro asunto, el TEPJF revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, por la que multó al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) con 925 mil 387 pesos, por infringir el modelo de comunicación política con la difusión de promocionales del Informe de Labores de la senadora Ninfa Salinas, ya que la Sala Regional no observó el número de impactos, el periodo de transmisión y la cobertura de difusión de los promocionales para calcular la sanción.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 30 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios electorales, 10 juicios de revisión constitucional electoral, 8 recursos de apelación, 24 recursos de reconsideración, 7 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador y 1 recurso de revisión, que hacen un total de 82 medios de impugnación.