PARA ACREDITAR LA ADQUISICIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN FUERA DE LA LEY, ES INNECESARIO COMPROBAR SU CONTRATACIÓN: TEPJF
23/agosto /2015 / Sala Superior 282/2015
México, D. F.
- El organismo jurisdiccional especifica que la difusión de mensajes fuera de los tiempos otorgados por el Estado, vulnera la exclusividad del INE para administrar el acceso a esta prerrogativa
- En una Jurisprudencia, estableció que la transmisión de los mensajes que favorecen a una fuerza política o candidato violan la ley, con independencia de que exista o no un contrato
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) indicó que para acreditar la adquisición de tiempo en radio y televisión, fuera de la ley, es innecesario comprobar su contratación, pues basta con demostrar la difusión de los mensajes proselitistas.
La Jurisprudencia 17/2015, emitida por el organismo jurisdiccional, especifica que basta con que se acredite la difusión de mensajes por radio y televisión, fuera de los tiempos otorgados por el Estado, con el objetivo de favorecer a una determinada fuerza política o candidato, para tener por acreditada la adquisición prohibida por la ley.
Lo anterior, con independencia de que exista algún vínculo contractual entre el beneficiado y el tercero que solicitó la transmisión.
El contenido del criterio jurídico establece que la difusión de mensajes por radio y televisión, fuera de los tiempos otorgados por el Estado, vulnera, por sí mismo, la exclusividad del Instituto Nacional Electoral (INE) para administrar el acceso a esta prerrogativa de los partidos y candidatos, así como la prohibición de adquirir tiempo en medios electrónicos para efectos político electorales.
La Jurisprudencia con el rubro “Radio y Televisión. Para acreditar la adquisición de tiempo es innecesario demostrar su contratación”, se aprobó por unanimidad, en sesión pública de la Sala Superior el 8 de julio de 2015.
El criterio se fundamenta en los artículos 41, Base III, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 3, y 344, párrafo 1, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).