ASUNTOS DE GASTOS DE CAMPAÑAS SE DEBEN RESOLVER A MÁS TARDAR
EN LA SESIÓN EN QUE EL INE APRUEBE EL DICTAMEN CONSOLIDADO: TEPJF
16/agosto /2015 / Sala Superior 276/2015
México, D.F., a
- El organismo jurisdiccional emitió una Tesis que permite garantizar la funcionalidad de las normas relativas a la fiscalización y al sistema de nulidades en materia electoral
- Además, el criterio jurídico hace efectivo el acceso a la impartición de justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación (TEPJF) indicó que los asuntos relacionados con los gastos de campañas electorales de partidos políticos y candidatos, se deben resolver a más tardar en la sesión en la que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) apruebe el dictamen consolidado correspondiente.
En la Tesis LXIV/2015, con el rubro: “Quejas en materia de fiscalización. Cuando estén vinculadas con campañas electorales, pueden resolverse incluso al aprobar el dictamen consolidado”, el máximo organismo jurisdiccional del país en materia electoral indicó que el cumplimiento del criterio jurídico, hace efectivo el derecho fundamental de acceso a la impartición de justicia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Además, permite garantizar la funcionalidad de las normas relativas a la fiscalización y al sistema de nulidades en materia electoral, ya que la resolución de los asuntos relacionados con los gastos de campañas electorales y las quejas respectivas, complementan los resultados del dictamen consolidado.
Asimismo, se dota de certeza a los participantes en el procedimiento electoral y a la ciudadanía en general sobre la actualización o no de alguna causal de nulidad.
Lo anterior, porque derivado de la reciente reforma en materia político-electoral, uno de los supuestos por el que se pueden anular las elecciones federales o locales, se actualiza cuando se exceda el gasto de campaña en un 5% por ciento del monto total autorizado, siempre que esa violación se acredite de manera objetiva y material y sea determinante para el resultado de la elección.
La Tesis se fundamenta en los artículos 41 de la Constitución; 191, 192, 199 y 428 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe); 77 y 80 de la Ley General de Partidos Políticos; 337 del Reglamento de Fiscalización del INE, así como 27 y 40 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
En dichas normas también se advierte que el INE, por conducto de su Consejo General, es el órgano administrativo encargado de aprobar tanto el dictamen como las resoluciones concernientes a los ingresos y egresos de las campañas electorales, y que el procedimiento sancionador en materia de fiscalización se instaura por violaciones a la normativa electoral en la materia, entre las cuales se encuentra el rebase de topes de gastos de campaña.
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