LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO DEBEN ASUMIR RESPONSABILIDAD ALGUNA POR LOS ACTOS DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE PROVENGAN DE SUS FILAS: TEPJF
15/agosto /2015 / Sala Superior 275/2015
México, D.F., a
- Con la finalidad de preservar el estado democrático, en una Jurisprudencia, el organismo estableció que los institutos políticos deben cuidar el comportamiento de sus militantes, pero no cuando actúan en calidad de funcionarios ajustándose al respeto absoluto a la legalidad
- La función pública no puede sujetarse a la tutela de un ente ajeno
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que los partidos políticos no son responsables por las conductas de sus militantes, cuando actúan en su calidad de servidores públicos.
En la Jurisprudencia 19/2015, se estipula que los partidos políticos tienen la calidad de garantes respecto de las conductas de sus miembros y simpatizantes, derivado de su obligación de velar porque su actuación se ajuste a los principios del Estado democrático, entre los cuales destaca el respeto absoluto a la legalidad.
Sin embargo, no son responsables por las infracciones cometidas por sus militantes cuando éstos actúan en su calidad de servidores públicos.
Lo anterior, debido a que la función, que realizan los funcionarios públicos, forma parte de un mandato constitucional conforme al cual quedan sujetos al régimen de responsabilidades respectivo.
Además, la función pública no puede sujetarse a la tutela de un ente ajeno, como son los partidos políticos, ya que ello atentaría contra la independencia que la caracteriza.
La Tesis que se aprobó por unanimidad en la sesión pública celebrada el 29 de julio de 2015, se fundamenta en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).
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