REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
28/julio /2004 / Sala Superior 35/2004
México, D.F.
En cuanto a los dos juicios de revisión constitucional interpuestos por el PRI en contra de la resolución del Tribunal de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, el pleno de magistrados resolvió revocar la resolución impugnada y ordenó a los consejos distritales electorales X y XIII del Instituto Electoral de Baja California tener por acreditados los representantes, propietario y suplente del Revolucionario Institucional para que los representen exclusivamente en lo que concierne a la elección de integrantes del ayuntamiento de Tijuana.
Respecto de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, interpuestos por Jesús Remigio García Maldonado, Aníbal Rafael Guerra Calderón y Francisco Estrada García, en Michoacán, y por José Luis Sánchez Campos, en el Estado de México, en el primer caso la Sala Superior revocó el acuerdo de la Primer Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado, para el efecto de que se admita el recurso de apelación en contra de actos del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán relacionados con la designación de Reginaldo Sandoval Flores como representante del PT ante las autoridades electorales de este estado, y estudie el fondo de las cuestiones que lo ameriten legalmente.
En el caso del Estado de México, los magistrados revocaron la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD y ordenaron el reenvío del recurso interpuesto por José Luis Sánchez Campos para el efecto de que emita nueva resolución en donde analice la procedencia del mismo y resuelva lo conducente.
En la sesión los magistrados electorales desecharon las demandas de Ricardo Briceño Noriega, que impugnaba el registro de la planilla de candidatos del PRD en Mexicali, y de Federico Barbosa Gutiérrez, quien impugnaba la sesión extraordinaria del PRI efectuada el 23 de febrero en Tlaxcala relacionada con el método para elegir al candidato a la gubernatura.
También se desecharon las demandas de Diana Elizabeth Galaviz Tinajero, María de la Luz Reyes Hernández, Marco Antonio López Martínez, Sergio García Castañeda y Juan Galván Ortega, quienes impugnaban la asignación de diputados por el principio de representación proporcional y la expedición de las constancias respectivas, efectuadas por el Consejo General del Instituto Electoral de Zacatecas, toda vez que el acto no es definitivo ni firme, puesto que es recurrible ante el Tribunal Electoral del Estado, además de que las dos primeras pretendían impugnar la no conformidad a la Constitución de Leyes Locales.
De la misma manera el pleno del TEPJF desechó los juicios promovidos por Bartolo Hernández Vargas y Eduardo Valdés Hernández, quienes impugnaban la solicitud de registro efectuado por la Coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz", postulando a Gustavo López Hernández como candidato a presidente municipal de Agua Dulce, y la candidatura de Ricardo Ahued Bardahuil para la presidencia municipal de Xalapa, en virtud de que la demanda fue presentada ante una instancia distinta a la autoridad responsable y, aunque la misma se turnará a dicha autoridad, ésta la recibirá extemporáneamente.