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EL TEPJF CONFIRMA LISTADO NOMINAL DEL PAN PARA LA ELECCIÓN DE ESTE DOMINGO

13/agosto /2015 / Sala Superior 273/2015

México, D. F.

  •  El Pleno consideró infundados los agravios relativos al crecimiento atípico del padrón del blanquiazul y afiliación corporativa de militantes
  • Por otra parte, estableció que no se advierte promoción personalizada por colocación de pendones y gallardetes relativos al "Día del Niño" y al "Día de la Madre", por parte de un senador

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo de la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), relacionado con el Listado Nominal de Electores a utilizarse en la elección del presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), para el próximo domingo 16 de agosto.

El Pleno declaró infundados e inoperantes los medios de impugnación interpuestos por Javier Corral, militante y candidato a presidente del CEN del PAN, relativos al crecimiento atípico del padrón electoral y afiliación corporativa. Los magistrados consideraron que la Comisión Jurisdiccional Electoral no estaba obligada a señalar pormenorizadamente los motivos por los que fueron incluidos los 477 mil, 10 militantes que aparecen en el listado nominal.

Se ordenan al PAN que en 24 horas se pronuncie sobre afiliación de doscientos cinco militantes
Por otra parte, la Sala Superior revocó el acuerdo emitido por la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del PAN, relacionado con la incorporación de doscientos cinco ciudadanos al padrón de militantes del referido instituto político en Gómez Palacio, Durango, y le ordenó que en un término de 24 horas emita uno nuevo debidamente fundado y motivado.

El Pleno determinó que la Comisión responsable se limitó a exponer las facultades del Comité Directivo Estatal en Durango y del Registro Nacional de Militantes, ambos del PAN, y en función de ello concluyó que las afiliaciones cuestionadas eran ajustadas a derecho. Sin embargo, omitió ocuparse de los motivos de inconformidad expuestos por Francisco Santos Ávila, en su carácter de militante y director de Afiliación del Comité Municipal del PAN en Gómez Palacio, relativo a la presunta admisión ilegal y alta de ciudadanos en el Padrón de Militantes.

El Pleno deja sin efectos baja de ciudadanos del padrón de militancia del PAN
En otro asunto, resolvió dejar sin efectos la baja de 11 ciudadanos de Michoacán del padrón de militantes y listado nominal definitivo, para la elección de presidente e integrantes del CEN del PAN y vinculó a todos los órganos partidistas, que en el ámbito de su competencia, coadyuven para que éstos puedan elegir a sus dirigentes el próximo domingo.

El Pleno consideró fundado el argumento de que el Comité Municipal del PAN en Zacapu, Michoacán, no ha dado respuesta a los escritos mediante los cuales se inconformaron contra la exclusión de sus nombres del listado; sin embargo, debido a que el próximo 16 de agosto, se realizará la elección de la dirigencia panista, ya no daría tiempo para que el citado órgano partidista resuelva las impugnaciones en forma definitiva, por lo que la Sala Superior asumió la jurisdicción respectiva.

En ese sentido, confirmó que asiste la razón a los actores respecto a su exclusión del listado nominal del Registro Nacional de Militantes panistas, derivado de una supuesta renuncia, la cual fue desconocida por los ciudadanos, quienes sostuvieron que se trata de una falsificación.

Se ordena reindividualizar multa al PAN
En otro tema, el TEPJF ordenó a la Sala Regional Especializada que reindividualice la multa al PAN, por la indebida adquisición de tiempos en televisión con motivo de la contratación de propaganda en vallas electrónicas colocadas en estadios, durante la transmisión en televisión de diversos partidos de futbol. El Pleno determinó que la Sala Especializada indebidamente tuvo por no acreditado el beneficio económico para el PAN, además de que omitió pronunciarse respecto del tema de actos anticipados de campaña.

No se advierte promoción personalizada por colocación de pendones por parte de un senador
Por otra parte, la Sala Superior confirmó que no tuvo verificativo la inobservancia a la normatividad electoral atribuida a Omar Fayad Meneses, senador de la República, consistente en la utilización de recursos públicos y promoción personalizada, por la difusión de propaganda en donde se advierte el nombre e imagen del referido servidor público, para asistir a los eventos relativos al "Día del Niño" y al "Día de la Madre".

El Pleno confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada, al considerar que no se demuestra la existencia de promoción personalizada o actos anticipados de campaña, por la colocación de los pendones y gallardetes, los cuales sólo tenían la intención de invitar a los referidos festejos.

El magistrado Flavio Galván Rivera argumentó que no hay norma jurídica infringida, porque no hay algún precepto que le impida ostentarse como senador y festejar el Día del Niño o el Día de la Madre. “Si este festejo ocasionara gastos que fuesen sufragados con recursos públicos y hubiese la denuncia y la investigación correspondiente que llevara a la conclusión de que, efectivamente, se han usado de manera indebida esos recursos públicos, habría la responsabilidad respectiva, pero no es el tema de la litis planteada en este caso”, explicó.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que no se demuestra la infracción a los artículos 134 y 41 de la Constitución o que se haya generado inequidad en la contienda. Consideró necesario diferenciar los actos proselitistas, de los de beneficio a la comunidad, ya que en este caso, dijo, el senador sólo mandó una felicitación a las madres.

En tanto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que los anuncios panorámicos sólo tenían la intención de invitar a los festejos del Día de la Madre y del Niño, por lo que no es posible deducir promoción personalizada de servidores públicos que actualicen la infracción a la ley. Además, el senador no era candidato a ningún cargo de elección popular.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 4 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 9 medios de impugnación.