header

La regulación precisa de las precampañas, garantía de igualdad y equidad en los procesos electorales: Magdo. José de Jesús Orozco Henríquez

15/julio /2004 / Sala Superior 32/2004

México, D.F.

Al inaugurar los trabajos del Foro de Consulta en Materia Jurídico Electoral que se llevan a cabo en Monterrey, Nuevo León, el magistrado José de Jesús Orozco Henríquez aseveró que aun cuando la trascendente reforma constitucional y legal de 1996 ofrece un marco razonable y suficiente para garantizar la celebración de elecciones libres y auténticas, así como para la impartición de una justicia electoral efectiva, cabría ponderar diversas propuestas de modificaciones constitucionales y legales en la materia.

En su discurso inaugural, el magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se refirió a los siete tópicos que, desde su punto de vista, valdría la pena atender en este rubro: facultades jurisdiccionales para inaplicar en casos concretos, disposiciones legales presuntamente inconstitucionales; fortalecimiento de los órganos electorales; incorporación de criterios jurisprudenciales en normas legales; ejecución de sentencias del Tribunal Electoral; regulación de precampañas electorales; renovación escalonada de magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y autonomía financiera del Poder Judicial de la Federación.

Respecto al primero de los temas, el magistrado sostuvo que la interpretación constitucional realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2000, le impide al TEPJF inaplicar, en un caso concreto, una norma legal que contravenga la Constitución federal, por lo que resulta indispensable que el órgano revisor de la Constitución confiera en forma explícita a algún órgano jurisdiccional dicha facultad, con el objeto de colmar esa laguna en el sistema electoral y no dejar en indefensión a sujetos que no tienen acceso a la acción de inconstitucionalidad para combatir leyes electorales inconstitucionales (como ocurre con ciudadanos, agrupaciones políticas y -eventualmente- con partidos políticos de nueva creación).

Así mismo, señaló que pudiera ponderarse una reforma constitucional para establecer la renovación parcial y escalonada de los magistrados, en forma similar a lo que ocurre con los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estableció también que para hacer frente a los cada vez mayores y complejos conflictos electorales, así como una mejor programación de los trabajos jurisdiccionales en materia electoral, es necesaria la autonomía financiera del organismo del que forma parte para evitar que la asignación presupuestal se sujete a vaivenes políticos.

Tocante a la incorporación de criterios jurisprudenciales en normas legales, Orozco Henríquez consideró conveniente que diversos criterios generados por los tribunales electorales en esta materia, sean objeto de alguna iniciativa de reforma legislativa para que se traduzcan en normas legales, como por ejemplo, la inoponibilidad del secreto bancario y fiduciario al IFE y la procedencia del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano contra actos definitivos de los partidos políticos, por los principios que rigen el procedimiento administrativo sancionador electoral y la vía jurisdiccional para el control de la transparencia y el acceso a la información pública de carácter político electoral.

En cuanto a la ejecución de sentencias del TEPJF, el magistrado reconoció que las resoluciones de este órgano jurisdiccional han sido generalmente cumplidas, aunque frente a la posibilidad de que surjan obstáculos para su cumplimiento, consideró preciso que se establezcan mecanismos y procedimientos claros para la ejecución de las sentencias. Dijo también que debería ponderarse, como ocurre con procesos como el juicio de amparo, la acción de inconstitucionalidad o la controversia constitucional, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estuviera facultada también en los medios de impugnación en materia electoral para separar a las autoridades de su cargo y consignarlas ante un juez de Distrito (en términos similares al artículo 107, fracción XVI de la Constitución).

Al hablar del tema de las precampañas electorales, el magistrado de la Sala Superior recordó que son diez las entidades federativas que actualmente regulan este aspecto, por lo que consideró necesaria una regulación precisa que permitiría un mejor control de estas actividades, pues las autoridades electorales estarían en posibilidad de vigilar con mayor eficacia que no se vulneren los principios de igualdad y equidad en la contienda.

Por último, el magistrado Orozco Henríquez sostuvo que los trabajos de estos foros contribuirán de manera significativa a una eventual reforma integral y coherente del sistema de impartición de justicia electoral en México, que resulte acorde con el estado constitucional y democrático de Derecho que los mexicanos estamos empeñados en construir, así como preservar la realización de elecciones libres, auténticas y periódicas, a través del voto universal, libre, secreto y directo.