EL TRIBUNAL ELECTORAL RESOLVIÓ QUE 3 PROMOCIONALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL NO COACCIONAN LA VOLUNTAD DE LOS VOTANTES NI SE APARTAN DE LA CONSTITUCIÓN.
11/junio /2009 / Sala Superior 51/2009
México, Distrito Federal a
Uno de ellos es en el que aparece el luchador conocido como el “místico”; en otro aparece la taekwandoista Iridia Salazar; y en el tercero aparecen unas personas que jalando una cuerda en competencia.
A juicio del magistrado Pedro Esteban Penagos López, en los promocionales no se advierte que se esté generando coacción al voto de los ciudadanos, porque no hay un mensaje intimidador; por el contrario, se utiliza un tema de actualidad que preocupa a la sociedad, como es el combate al narcotráfico, con la invitación de que se le siga apoyando. No se establece que de no apoyar ese tipo de acciones, se sufrirá una consecuencia. Además, los promocionales implican la libertad de expresión de las personas que ahí aparecen. En consecuencia, el magistrado consideró que estos promocionales no inducen ilegalmente al voto, por lo que no se pueden considerar contrarios al artículo 41 de la Constitución.
Por su parte, el magistrado José Alejandro Luna Ramos consideró legales los spots combatidos, ya que son una invitación a los ciudadanos para emitir su voto sin violentar o coaccionar la libre elección; agregó que en toda contienda política electoral es conveniente que gobernantes tengan plena libertad para defender sus supuestos logros, y que los partidos de oposición tengan la libertad de criticar las promesas incumplidas; de lo contrario, parecería inequitativo que los opositores tuviesen facultad de criticar al poder, y que éste no tuviera la libertad constitucional de exaltar lo que considera bien hecho.
Al exponer su proyecto de resolución, el magistrado Manuel González Oropeza expuso que en nuestro país los partidos políticos tienen la libertad de exponer sus posiciones y planteamientos en apoyo de las políticas ejercidas por el gobierno en contra del crimen organizado. Sin embargo al estar sumidos en un proceso electoral para la renovación del Congreso, el uso directo de la figura del ejecutivo federal modifica el sentido del mensaje al poder ser entendido como un voto de confianza hacia el Presidente de la República, constituyendo así una apelación innecesaria, al no ser mensajes institucionales del gobierno federal.
En su intervención, el magistrado Flavio Galván señaló que en los mensajes en cuestión efectivamente se encuentra la invitación a votar por el Partido Acción Nacional, se invoca al presidente de la República y a los programas de gobierno contra el narcotráfico, y que esto no sólo es parte de la libertad de expresión y la lucha electoral de los partidos, sino que también invita a los demás partidos a realizar una crítica de los programas de gobierno, de su eficacia y sus resultados, y con ello se fortalece el debate democrático entre los actores.
Al tomar la palabra, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar explicó que en una democracia como la mexicana el disenso y el cuestionamiento es una parte fundamental del sistema, por lo que la discusión y la crítica de las políticas públicas es algo natural a la oposición, y por lo mismo los logros de los gobiernos son parte del acervo de los partidos políticos que los postularon.
Al expresar su opinión, la magistrada María del Carmen Alanís dijo no encontrar en los promocionales la coacción al votante ni el condicionamiento de programas sociales para la obtención del voto, sino la propaganda electoral en un contexto donde se está llamando a la continuidad de políticas públicas. Afirmó que todos los partidos pueden utilizar los programas de los gobiernos emanados de sus filas, y el analizar si son eficaces constituye el centro de los debates.
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