Revoca Sala Guadalajara multa del Consejo Local del IFE al Partido del Trabajo en Chihuahua
1 /julio /2009 / Sala Regional Guadalajara 21/2009
Guadalajara, Jalisco.
Lo anterior es así, debido a que el Consejo local excedió sus facultades para sancionar al PT, pues sólo debió a limitarse a estudiar los agravios presentados por el Partido Socialdemócrata (PSC) en el juicio que resolvió el 8 Consejo Distrital, sin embargo revocó la sanción del dicho Consejo y sancionó al PT contraviniendo todo principio de legalidad.
Al respecto, el pleno de la Sala revocó la sanción impuesta y ordenó al Consejo local en Chihuahua, dictar una nueva resolución con forme a la ley.
En otro orden, esta Sala confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco (TEPJEJ) que revocó el registro de la planilla de candidatos a munícipes para al Municipio de Acatic, Jalisco, presentada por la coalición Alianza por Jalisco, conformada por el Revolucionario Institucional (PRI) y Nueva Alianza (PANAL). Integrada por José Guadalupe Barba Navarro, candidato propietario a regidor en la posición tres de la planilla y Lourdes Estefhany Orozco González, candidata a regidora suplente en esa posición tres.
El TEPJEJ revocó los dos registros de la coalición citada, en donde el PAN impugnó la planilla porque a su parecer los registros no se hicieron conforme a la ley, ya que se realizaron en forma extemporánea.
Al respecto, los magistrados de la Sala Guadalajara cotejaron que le asistía la razón al PAN, por lo que confirmaron la sentencia del Tribunal local.
En otros juicios promovidos por José Luis de la Torre Ramírez y Adrián Chávez Ruiz, representantes propietarios del PAN y PRD ante el Consejo Local del IFE en el Estado de Baja California Sur (BCS) y Víctor Manuel Castro Cosio, candidato del PRD a Diputado Federal, del 2 Distrito Electoral Federal en el Estado de BCS en contra de las resoluciones pronunciada por el Consejo Local, la Sala confirmó las resoluciones impugnadas.
En el primero de ellos, José Luis de la Torre Ramírez impugnó la resolución del Consejo local del IFE, que declaró legales los actos de precampaña desarrollados por el PRD y el ciudadano Marcos Covarrubias Villaseñor en su carácter de precandidato de dicha institución política, al respecto la Sala confirmó que no existía en los argumentos presentados causales para combatir la resolución impugnada.
En el otro juicio, de la Torre Ramírez se quejó de que el número de los motivos en su escrito de queja no coincide con la resolución, al respecto el pleno de la Sala consideró este argumento como infundado, ya que contrario a lo manifestado por él, el Consejo responsable resolvió en el caso concreto, es decir, que el PAN infringió un artículo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), ya que colocó propaganda en el equipamiento urbano, toda vez que los barrotes que la sostenían se encontraban en las franjas de tierra que colindan con las banquetas, por lo que esta Sala confirmó la resolución impugnada.
En el juicio presentado por Adrián Chávez Ruiz, representante propietario del PRD y Víctor Manuel Castro Cosío, candidato a Diputado Federal por el PRD, ambos del 2 Distrito Electoral Federal en el estado de Baja California Sur, la Sala confirmó la resolución dictada por el Consejo Local del IFE en ese estado, que ratificó la determinación del Consejo Distrital, que había determinado declarar fundada la queja interpuesta por el representante del PRI ante el citado Consejo, por actos anticipados de campaña realizados por el PRD y su candidato al Distrito 02 Federal, imponiéndoles a cada uno una multa por 300 días de salario mínimo.
En otro recurso promovido por el PAN, en contra de la resolución emitida por el Consejo Local del IFE en BCS, mediante la cual se confirmó el fallo dictado por el 1 Consejo Distrital del IFE en la citada entidad, la resolución impugnada determinó que no resulta sancionable la reutilización de material previamente empleado en la fase de precampaña en el período de campaña electoral, por parte del PRD y su candidato a Diputado por ese 1 Distrito, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor. El PAN se quejó de que se dejó de observar su argumento.
La sala en el estudio del caso declaró fundado pero inoperante el motivo de inconformidad, toda vez que la conducta atribuida, tanto al PRD, como a su candidato, Covarrubias Villaseñor, no incurre en ninguno de los supuestos establecidos por la norma; al ser ineficaces los motivos de desacuerdo, la Sala confirmó la resolución impugnada.
Acto seguido, la Sala Guadalajara igualmente confirmó el recurso interpuesto por César Gustavo Jáuregui Moreno, representante propietario del PAN ante el Consejo Local del IFE en el estado de Chihuahua, en contra de la multa impuesta por el Consejo Local.
Acción Nacional se quejó de que fue incorrecta la apreciación del Consejo, ya que el fin del escrito, motivo de la sanción, era el de informar sobre hechos y datos históricos, y dar a conocer una opinión personal, sin el objeto de posicionar al partido y menos si eso le acarrearía problemas legales y económicos tanto a Mario Mata Carrasco como al mismo PAN; y que la multa impuesta al partido consistente en 1,000 días de salario es injusta, toda vez que las consideraciones que hace el Consejo son incorrectas.
La Sala calificó los agravios como inoperantes e infundados, ya que la responsabilidad del PAN en la conducta infractora se encontraba plenamente acreditada, coincidiendo con el Consejo al resolver el acto impugnado, por lo que se concluye que no puede examinarse de nueva cuenta como lo pretende el actor, ya que ha adquirido la calidad de cosa juzgada al haber sido materia de una resolución anterior, por lo que se confirmó la resolución impugnada.
Así mismo, los Magistrados ordenaron al IFE en el Estado de Jalisco otorgar la credencial para votar con fotografía a nueve ciudadanos, a quienes por diversas causas les fue negado su registro y la expedición del documento correspondiente.
En la sesión pública de este día, la Sala Guadalajara resolvieron 15 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, siete Recursos de Apelación y dos Juicios de Revisión Constitucional Electoral.