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SALA REGIONAL XALAPA REVOCA ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS DE RP EN HUIMANGUILLO, TABASCO

22/octubre /2015 / Sala Regional Xalapa 65/2015

Xalapa - Enríquez, Veracruz

 • Ordena al Tribunal Electoral de Tabasco atender el medio de impugnación de Gerardo Gaudiano Rovirosa
• Confirma validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Teapa, Tabasco

En sesión pública de resolución de 22 de octubre de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco relativa a la asignación de regidores por el principio de representación proporcional (RP) postulados por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en el municipio de Huimanguillo, y con ello revocó la asignación de Susana Inés Dagdug Cadenas y Marytoña Gómez San Luis, propietaria y suplente, respectivamente. Como consecuencia, ordenó al Instituto Electoral del Estado expedir de nueva cuenta las constancias respectivas. Ello, al resolver el juicio ciudadano 827 del presente año.

Los magistrados federales declararon fundado el agravio relativo a que el Tribunal Electoral local no respetó el orden de prelación al momento de realizar la asignación de la tercera regiduría de RP correspondiente al PVEM, pues el principio de paridad se debió cumplir al momento de la postulación y registro de la lista de candidatos presentada por los partidos políticos, y no en la conformación final de los ayuntamientos.

Por tanto, se determinó que las reglas dadas para la contienda electoral fueron interpretadas de manera errónea por el Tribunal responsable con miras a un concepto de paridad distinto al del principio democrático que garantiza la Constitución Federal y la Constitución del Estado de Tabasco y por tanto, las medidas de asignación que determinó la responsable llevaron a una variación a los principios constitucionales y a las reglas que rigen el método de asignación para la integración de dicho ayuntamiento.


Sala Regional Xalapa ordena al Tribunal Electoral de Tabasco atender el medio de impugnación de Gerardo Gaudiano Rovirosa

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco, en la que desechó el recurso de apelación interpuesto por Gerardo Gaudiano Rovirosa, en contra de la resolución emitida por el Consejo Estatal del Instituto Electoral local en el procedimiento especial sancionador incoado en razón de actos realizados cuando ocupaba el cargo de Diputado Federal. Lo anterior al resolver el juicio ciudadano 948 de la presente anualidad.

El Pleno de la Sala Regional Xalapa determinó que el Tribunal Electoral local de manera incorrecta desechó la demanda de Gaudiano Rovirosa, declarándola extemporánea al hacer una interpretación incorrecta de la Ley en cuanto a los términos para la presentación de la misma, pues si bien en los procesos electorales todos los días y horas son hábiles, lo cierto es que tratándose de actos que no guarden una vinculación directa y material con éste, no obstante que su emisión sea simultánea al desarrollo de dicho proceso, deben contarse únicamente los días hábiles.

Ante ello, los magistrados federales ordenaron al Tribunal Electoral de Tabasco atender el medio de impugnación y resolver lo que en Derecho corresponda.

Sala Regional Xalapa confirma validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Teapa, Tabasco

En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco que modificó el cómputo municipal y confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Teapa, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez correspondiente a la fórmula postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), encabezada por Jorge Armando Cano Gómez. Ello, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 227 del presente año, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

La pretensión del actor era revocar la sentencia impugnada a fin de que se declarara la nulidad de la elección y la constancia expedida al candidato ganador, por el indebido estudio realizado por el Tribunal Electoral local al supuesto rebase de tope de gastos de campaña, establecido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral del Estado.

El Pleno de la Sala Regional concluyó que si bien el partido actor tuvo razón al afirmar que la autoridad responsable debió requerir el dictamen consolidado de rebase de topes de gastos de campaña emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral para emitir su sentencia, dicho agravio se declaró infundado en razón de que no se actualizaron los supuestos necesarios para poder declarar la nulidad de la elección.

Así, si bien se actualizó el extremo de la causal de nulidad invocada relativa a que la diferencia entre el primer y segundo lugar de la elección fue de 3.55%, del análisis del dictamen consolidado, se concluyó que el candidato que obtuvo el triunfo en el municipio de Teapa no excedió dichos topes, por tanto no se actualizó el elemento de la determinancia previsto en la Constitución, por lo que resultó insuficiente para anular la elección controvertida.

En la sesión pública de resolución de este jueves se analizaron y resolvieron 3 juicios ciudadanos y 2 juicios de revisión constitucional electoral.

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