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SALA REGIONAL XALAPA REVOCA ASIGNACIÓN DE ESTELA CORDERO Y NEREYDA DEL CARMEN GARCÍA COMO REGIDORAS DE RP EN TEAPA, TABASCO

14/octubre /2015 / Sala Regional Xalapa 64/2015

Xalapa - Enríquez, Veracruz

  •  Ordena expedir acreditaciones a concejales electos en Santiago Choapam, Oaxaca

En sesión pública de resolución de 14 de octubre de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco que confirmó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional (RP) postulados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el municipio de Teapa, específicamente en lo referente a la asignación de Blanca Estela Cordero Herrera y Nereyda del Carmen García Gurría. Como consecuencia, ordenó al Instituto Electoral del Estado expedir las constancias respectivas a Rafael Abner Balboa Cano y Roberto Barrios Falcón. Ello, al resolver el juicio ciudadano 829 del presente año.

Lo anterior, debido a que los magistrados federales consideraron que la modificación que realizó el Instituto Electoral local sobre la asignación de regidores fue incorrecta, toda vez que hizo una interpretación errónea del principio de paridad de género, violentando con ello el orden de prelación y los principios de auto-organización de los partidos políticos, seguridad jurídica, legalidad, equidad, imparcialidad y viabilidad.

Así, al llevar a cabo dicha modificación el Instituto perdió de vista que Balboa Cano y Barrios Falcón tenían un mejor derecho dentro de la planilla postulada por el PRD, pues fueron registrados como candidatos propietario y suplente, respectivamente, encabezando la lista registrada por el partido en comento, con relación a Cordero Herrera y García Gurría quienes ocupaban una posición inferior.


Sala Regional Xalapa ordena expedir acreditaciones a concejales electos en Santiago Choapam, Oaxaca

En otro tema, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Oaxaca que confirmó la negativa de la Secretaría General de Gobierno del Estado de otorgar las acreditaciones a Andrés Nicolás Martínez, Adalberto Bautista y Bonifacio García Bartolo como concejales electos para el ayuntamiento de Santiago Choapam. En tal virtud, ordenó a la autoridad responsable expedir las acreditaciones en comento a los concejales electos respecto del acta de instalación de 29 de marzo de 2015.

Derivado de la problemática que actualmente se vive en el municipio de Santiago Choapam tras haberse declarado la nulidad de la elección en 2010, se logró la celebración de los comicios extraordinarios mediante siete asambleas, en las que por primera vez se incluyó a las agencias municipales para participar en la elección de sus autoridades. Sin embargo, surgió como problemática la distribución de los cargos entre los concejales electos.

Bajo este contexto, al resolver los juicios ciudadanos 838 y 839, los magistrados federales calificaron como correcta la determinación de la responsable respecto de la negativa de expedición de las acreditaciones en comento, debido a la existencia de por lo menos tres actas de instalación suscritas por diversos concejales electos, en las que, incluso, dos ciudadanos que encabezaban las listas, Andrés Nicolás Martínez y Juan Filiberto Yescas Leonardo, al mismo tiempo se ostentaban como presidentes municipales, por lo que al existir diferentes actos de instalación, evidentemente no podía otorgarse la acreditación correspondiente.

Asimismo, los magistrados federales consideraron que el acta de instalación que debía declararse válida, es la de 29 de marzo de 2015, toda vez que la distribución de los cargos realizada en ese acto fue aprobada por la mayoría de los concejales electos propietarios, es decir, cuatro de los siete que resultaron triunfadores. Y pese a que ésta fue levantada en fecha posterior, no implicó la invalidez de dicho acto por la problemática existente entre los concejales electos, lo que impidió que la instalación transcurriera de forma natural en la fecha previamente fijada por el Instituto local.

Aunado a ello, en dicha acta se consideró a los actores Andrés Nicolás Martínez, Bonifacio García Bartolo y Adalberto Bautista, en los cargos de regidor de mercados, regidor de educación y regidor de salud, respectivamente. Lo que dio certeza al acto pues de todas las actas de instalación, en esa última se contempló a los siete concejales propietarios electos, con lo que tendrían representación las siete agencias en el ayuntamiento. De ahí que se confirmara la sentencia.

En la sesión publica, los magistrados federales indicaron que con tal determinación se buscó una solución al conflicto que se ha perpetuado en ese municipio.

Asimismo, el dotar de certeza a los ciudadanos que pertenecen a esa comunidad, respecto a que las autoridades del ayuntamiento son producto de la decisión que tomaron en las siete asambleas electivas que celebraron.

En la sesión pública de resolución de este miércoles se analizaron y resolvieron seis juicios ciudadanos.

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Por ejemplo: primero ingresa la nomenclatura de la sentencia, que en el caso de esta Sala Regional, es la siguiente: SX, luego el tipo de juicio, por ejemplo: JDC, seguido de su número y por último el año al que corresponde. Vgr. SX-JDC-801-2015

Sesión pública de 09 de octubre:
1) SX-JDC-801-2015 / 2) SX-JDC-811-2015 / 3) SX-JDC-829-2015 / 4) SX-JDC-833-2015 / 5) SX-JDC-838-2015 / 6) SX-JDC-839-2015

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