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SE GARANTIZA DERECHO DE PARTICIPACIÓN A ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS DE RP A CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN APODACA Y GUADALUPE, N.L.

9 /octubre /2015 / Sala Regional Monterrey 55/2015

Monterrey, Nuevo León

  • Confirma declaración de validez de las elecciones a los ayuntamiento de Apodaca y Guadalupe, N.L.
  • Se garantiza libertad de prensa en el Ébano, San Luis Potosí

La Sala Regional Monterrey del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación modificó las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEENL) en las se les negaba a los candidatos independientes el derecho a participar en la asignación de regidurías de representación proporcional en los ayuntamientos de Apodaca y Guadalupe.

Al resolver los juicios SM-JDC-562/2015 y SM-JDC-563/2015 acumulados, así como SM-JRC-217/2015 y acumulados, presentados por diversos ciudadanos y el Partido Acción Nacional (PAN), los magistrados les dieron la razón a los candidatos independientes respecto de su pretensión de ser tomados en cuenta para la asignación de regidurías de RP.

Contrario a lo sostenido por el tribunal local, los magistrados expusieron que toda restricción a un derecho humano debe responder a una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, por lo que solo de esa manera podría justificarse un trato desigual entre los candidatos independientes y los postulados por los partidos políticos. En ese sentido, estimaron que no había una incompatibilidad entre la manera en que se postulan candidatos independientes y el mecanismo para asignar regidurías de representación proporcional.

En base a criterio de la Sala Superior de este tribunal electoral, se concluyó que al no existir una prohibición expresa para que los candidatos independientes accedan a regidurías de representación proporcional, aunado a que las normas relativas a derechos humanos se deben de interpretar favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, se confirmó que los candidatos independientes gozan de los mismo derechos que los partidos políticos, y por ende a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional. Por tanto, al realizar la nueva asignación de las mismas, en Apodaca obtuvieron una regiduría y para el municipio de Guadalupe dos.

En cuanto a la validez de la elección en ambos ayuntamientos, el pleno modificó los cómputos municipales. En el caso de Guadalupe, el tribunal responsable no decretó la nulidad de las casillas 638-C1 y 654-C1 aunque tuvo por acreditado que existieron irregularidades en la integración de las mismas, sin que esta anulación incida en el resultado de la elección. Por lo que hace al municipio de Apodaca, la modificación obedeció a que, de forma indebida, no se anuló la votación de la casilla 2220-C1. No obstante, las modificaciones decretadas, como los cambios no supusieron un cambio de ganador, se confirmó la validez de las elecciones y la entrega de constancias al Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Apodaca y a la coalición “Alianza por tu Seguridad” integrada por los partidos Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Social Demócrata y PRI en Guadalupe.

En el caso de Guadalupe, respecto al argumento expuesto por el PAN sobre la invalidez de la elección por adquisición de tiempo en radio y televisión, el pleno determinó que la disparidad en la cobertura de los candidatos que ocuparon el primero y segundo lugar no es suficiente para concluir que hubo una adquisición de cobertura informativa o un trato inequitativo y que debiera anularse la elección. No obstante, con motivo de las diferencias advertidas en la cobertura informativa, se ordenó hacer del conocimiento de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral y la Comisión Estatal Electoral Nuevo León (CEENL) el monitoreo realizado por la CEENL para que determinen lo que en derecho corresponda.

Se garantiza libertad de prensa en el Ébano, San Luis Potosí

La Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí al considerar que la supuesta propaganda política en el periódico regional “El Mañana de Valles” constituyó un ejercicio de la libertad de prensa y, por tanto, no contraviene las normas jurídicas en materia electoral.

Al dictar sentencia en el juicio SM-JRC-300/2015, los magistrados determinaron que contrario a lo argumentado por el PAN, el tribunal responsable cumplió con el principio de exhaustividad al analizar las pruebas ofrecidas. Asimismo, no se acreditó que el medio de comunicación haya actuado con la intención de perjudicar a Crispín Ordaz Trujillo, candidato a presidente municipal por el PAN, además de que dicha publicación no tuvo un impacto en el resultado de los comicios, debido a que la planilla registrada por el partido en cuestión, resulto electa.

En consecuencia, al considerarse la nota como parte del ejercicio de libertad de expresión y prensa, se confirmó la resolución del tribunal local.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral, que hacen un total de seis medios de impugnación.

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