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RESUELVE LA SALA REGIONAL TOLUCA DIVERSOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE MÉXICO.

8 /octubre /2015 / Sala Regional Toluca 73/2015

Toluca de Lerdo, Estado de México

En sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió diversos juicios promovidos en contra de resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), relacionadas con las elecciones de múltiples ayuntamientos de la citada entidad federativa.

En uno de los asuntos resueltos, identificado con el número de expediente ST-JRC-306/2015, promovido por el Partido Acción Nacional, relacionado con la elección del ayuntamiento de San José del Rincón, los magistrados determinaron confirmar la negativa de recuento total en sede judicial sostenida por el TEEM, al estimar que la existencia de votos nulos en una cantidad mayor a la diferencia de la votación obtenida por los partidos ubicados en el primero y segundo lugar, no es un supuesto taxativo para el recuento total de casillas.

En su intervención el magistrado Juan Carlos Silva Adaya refirió que en el proyecto se precisaron los alcances de los principios rectores de la función electoral, que son independencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza y la máxima publicidad, y que de la narrativa del numeral 372 del Código Electoral local, no se desprende la consideración establecida por el actor para llevar a cabo el recuento total de la votación, en tal sentido confirmaron la resolución impugnada.

Otro de los asuntos resueltos fue el juicio ciudadano con clave de identificación ST-JDC-542/2015, promovido por José Fernando Ruíz Razo en contra de una sentencia dictada por el Tribunal local en la referida entidad federativa.

Del análisis del asunto los magistrados determinaron que se encontró acreditado el agravio relativo a la omisión de resolver el juicio promovido por el actor en la instancia local, por lo que se ordenó al tribunal responsable resolver el juicio ciudadano promovido por el actor en un plazo máximo de cinco días.

Finalmente al encontrar según correspondió en cada caso infundados y/o inoperantes los agravios expuestos, se confirmaron las sentencias impugnadas relacionadas con la elección de los Ayuntamientos de Melchor Ocampo, Tenango del Aire, Almoloya del Rio, San Antonio La Isla, y Atlacomulco, Estado de México.

En la sesión pública se resolvieron 8 juicios de revisión constitucional electoral y un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.