LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL ORDENA AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DF, EMITA UNA NUEVA SENTENCIA QUE CONSIDERE TODOS LOS ARGUMENTOS RESPECTO A LA MULTA IMPUESTA A MORENA POR ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA EN LA DELEGACIÓN XOCHIMILCO
8 /octubre /2015 / Sala Regional Ciudad de México 64/2015
México, D. F.
• Confirma el cómputo municipal de la elección en el Ayuntamiento de Tetela del Volcán en el Estado de Morelos.
Al celebrar Sesión Pública el día de hoy, es de destacar que en los juicios electorales SDF-JE-163/2015 y SDF-JE-165/2015 acumulados, promovidos por Morena y Ramón Jiménez López, la Sala Regional Distrito Federal, determina que existió responsabilidad de los actores en los actos anticipados de campaña, debido a que las mantas analizadas en el procedimiento sancionador, a pesar de que no contienen un llamado expreso al voto, si tienen como finalidad promover la persona del entonces candidato a Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero postulado por MORENA, ello porque contiene la denominación de este instituto político, el nombre e imagen del entonces candidato; las cuales denotan no sólo un posicionamiento sino la intención de llevar a cabo acciones en caso de ganar las elecciones, además que se invita a una afiliación y apoyo a dicho partido político.
Asimismo, se acreditó que la propaganda se difundió con antelación a las campañas electorales y es posible atribuir responsabilidad a los actores de su difusión, en razón de que la normativa electoral del Distrito Federal señala que la propaganda puede ser difundida, colocada o distribuida, además de los candidatos, por los simpatizantes, de ahí que si la propaganda objeto de denuncia hacía alusión al actor y a MORENA, entonces se puede válidamente sostener que consintieron la colocación de la misma en los inmuebles en los cuales fue localizada. Finalmente, por lo que hace a la sanción, el Pleno de la Sala Regional DF, determinó que el Tribunal Local, impuso la mínima de conformidad con la normativa aplicable. Con base en lo anterior, la Sala Regional confirma la resolución impugnada.
En cuanto a los juicios electorales SDF-JE-164/2015 y SDF-JE-167/2015 acumulados, la Sala Regional DF, revoca la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, al determinar que carece de exhaustividad y congruencia; al ser omiso y dejar de considerar todos los argumentos de la queja presentada por Morena y Avelino Méndez Rangel, relativos a las multas impuestas por la colocación de propaganda electoral en lugar prohibido en la Delegación Xochimilco.
Por lo anterior, la Sala Regional Distrito Federal, ordena al Tribunal local, emita una nueva sentencia en un plazo de cinco días, y determine analizando todos los argumentos, si los sujetos denunciados cometieron o no una infracción a la normativa electoral y, de ser el caso, imponga la sanción correspondiente.
Finalmente y con respecto al juicio de revisión constitucional electoral SDF-JRC-302/2015, promovido por el partido Socialdemócrata de Morelos, el Pleno de la Sala Regional DF, determina modificar la sentencia impugnada en cuanto al agravio relativo a la omisión de análisis y valoración por parte del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, de admitir copias simples relativas a las casillas 700 contigua 1 y 701 contigua 1 y determinara la existencia o no de irregularidades; sin embargo y dado la avanzado del proceso electoral local y en plenitud de jurisdicción la Sala Regional DF, examinó los citados elementos de prueba y considera que no hubo dolo o error en el cómputo de votos o irregularidades graves, por lo cual confirma el cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Tetela del Volcán en el Estado de Morelos a favor de la fórmula postulada por el Partido Nueva Alianza.
Síguenos en Twitter @TEPJF_informa y en www.facebook.com/TEPJF