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EN SESIÓN PÚBLICA LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL CONFIRMA VALIDEZ EN LA ELECCION DE AYUNTAMIENTOS Y REGIDURÍAS EN EL ESTADO DE MORELOS

1 /octubre /2015 / Sala Regional Ciudad de México 63/2015

México, D. F.

En esta sesión pública se resolvieron 8 juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, 2 juicios electorales y 4 juicios de Revisión Constitucional Electoral.

• Declara la validez de la elección en los Municipios de Jonacatepec, Temoac, Ayala, Yecapixtla, Tepalcingo, Tlaquiltenango y Zacatepec.


Es de destacar que en la Sesión Pública celebrada el día de hoy, en el juicio SDF-JDC-673-2015, correspondiente a la elección del Ayuntamiento de Jonacatepec, al carecer de fundamentos pues los paquetes electorales fueron remitidos al Consejo Municipal en apego a lo previsto en la normatividad aplicable y, entre otros, a que la demandante no combatió los razonamientos del Tribunal Local, sino que únicamente expresó alegaciones genéricas, la Sala Regional Distrito Federal, confirma la validez de la elección en el referido Ayuntamiento.

Por lo que se refiere a los juicios SDF-JDC-676-2015 y SDF-JDC-677-2015, promovidos respectivamente por Bernardino Ramos Montaño y Luis Giovani Soriano López, a fin de impugnar la declaración de validez de la elección de diversos cargos en los Ayuntamientos de Temoac y Ayala, El Pleno de la Sala Regional DF, confirma la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, respecto a la extemporaneidad de las demandas.

En cuanto al juicio SDF-JRC-273-2015, promovido por el Partido del Trabajo en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que confirmó los resultados, la declaración de validez y la entrega de la respectiva constancia de mayoría de la elección de integrantes del ayuntamiento de Yecapixtla. El Pleno de la Sala Regional considera que fue correcta la conclusión del Tribunal local respecto a la validez de las casillas cuestionadas, al determinar que existían razones para justificar el tiempo que, en cada caso, demoró la entrega de los paquetes electorales correspondientes a cuatro casillas ante el Consejo Electoral Municipal, ya sea porque tres de esas casillas se ubicaron fuera de la cabecera municipal o bien por las condiciones particulares del momento en que se realizó el traslado de tales paquetes, lo cual no implica irregularidad alguna, máxime cuando los representantes partidistas estuvieron en aptitud de acompañar ese traslado, aunado al estado guardado por los mismos, sin muestras de alteración; por lo que confirma la validez de la elección en dicho Ayuntamiento a favor de los candidatos del Partido Acción Nacional.

Por lo que se refiere a los juicios SDF-JRC-308-2015 y su acumulado SDF-JDC-678-2015, promovidos por el Partido Verde Ecologista de México y José Casas González; la Sala Regional DF considera que el hecho de que el Instituto Local omitiera la emisión de la boleta electoral que incluyera el sobrenombre del candidato, siendo imputable a la autoridad administrativa local; dicha omisión no resulta suficiente para la anulación de la elección, por lo que confirma la declaración de validez de la elección y la expedición de las constancias de mayoría a favor de los candidatos postulados por el Partido Nueva Alianza, para integrar el municipio de Huitzilac y ordena dar vista al IMPEPAC de esta determinación, para que conforme a sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda.





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