SALA MONTERREY CONFIRMA NULIDAD DE LA ELECCIÓN EN HUIMILPAN, QRO
29/septiembre/2015 / Sala Regional Monterrey 54/2015
Monterrey, Nuevo León
- Confirma sanción a PRI, PANAL y a su candidato a la presidencia municipal de Rioverde, San Luis Potosí
- Se confirma declaración de validez de la elección al ayuntamiento de Montemorelos, Nuevo León
La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por distintas razones, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) a través de la cual se decretó la nulidad de la elección en el municipio de Huimilpan.
Al resolver el juicio SM-JRC-313/2015 y acumulado, presentados por el Partido Nueva Alianza y Juan Guzmán Cabrera, los magistrados concluyeron que hechos como privar de la libertad con violencia a un representante del Partido Acción Nacional (PAN) unas horas antes de que dieran inicio los comicios; así como la intimidación a simpatizantes de ese partido; y la presencia de personas armadas fuera de algunas casillas del municipio de Huimilpan revelan actos que tuvieron como consecuencia desatar un contexto de inseguridad a fin de coaccionar y presionar el ejercicio del sufragio. En el contexto de estas características, consideraron que no es posible tener certeza respecto de si el resultado de la elección representa verdaderamente la voluntad ciudadana, por lo que, un resultado en estas condiciones no legítima una correcta renovación plenamente democrática.
En consecuencia, dadas las irregularidades graves al derecho del libre ejercicio del voto de los ciudadanos de Huimilpan, se confirmó la nulidad de la elección que decretó el tribunal local.
Confirma sanción a PRI, PANAL y a su candidato a la presidencia municipal de Rioverde, San Luis Potosí
La Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP), relativa a la sanción impuesta a los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Nueva Alianza (PANAL), así como a su candidato a la presidencia municipal de Rioverde, Carlos Pillado Siade. El tribunal local estableció que los actos de proselitismo al interior de un templo religioso el día de la jornada electoral constituyeron una conducta grave, que cumplía con las circunstancias previstas en la ley para ser sancionada.
Al resolver los juicios SM-JRC-316/2015 y su acumulado SM-JDC-622/2015, los magistrados determinaron que contrario a lo argumentado por los partidos y su candidato, la resolución del tribunal local está debidamente fundada y motivada conforme a derecho, por lo que la inexistencia de un reglamento específico para la aplicación e individualización de la pena, no es suficiente para revocar o modificar la sanción, pues lo importante es que se ponderen adecuadamente todos los aspectos relevantes de la infracción y de quien la comete, a fin de que la sanción sea adecuada y proporcional. Por tanto, como esa ponderación si existió y no se cuestionó por los quejosos, se confirmó la sanción con una multa de mil días de salario mínimo a cada una de las partes.
Se confirma declaración de validez de la elección al ayuntamiento de Montemorelos, Nuevo León
La Sala Monterrey confirmó por razones distintas, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León referente a la confirmación de la declaración de validez y entrega de constancias de mayoría y validez de la elección a la planilla del PRI en el ayuntamiento de Montemorelos, toda vez que no se acreditaron los requisitos para realizar un recuento parcial de la votación.
Al dictar sentencia en el juicio SM-JRC-318/2015, los magistrados determinaron que contrario a lo argumentado por el PAN en su queja, de las 29 casillas impugnadas, en cinco casillas se realizó un recuento, por lo que las irregularidades en las mismas fueron subsanadas. En el resto de las casillas, se encontró que aunque existen tachaduras en algunas de las actas, los datos y su correlación coinciden con la cantidad correcta. De igual forma, señalaron que aunque le asiste la razón al partido en cuanto a las inconsistencias en 13 casillas, tales irregularidades no resultan determinantes para modificar el resultado de la votación. En consecuencia, se determinó confirmar la declaración de validez de la elección al ayuntamiento de Montemorelos.
Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional electoral, que hacen un total de cuatro medios de impugnación.
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