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SALA REGIONAL XALAPA REVOCA CONSTANCIA DE MAYORÍA AL PRD EN LA ELECCIÓN MUNICIPAL DEL PUEBLO NUEVO SOLISTAHUACÁN, CHIAPAS

25/septiembre/2015 / Sala Regional Xalapa 60/2015

Xalapa - Enríquez, Veracruz

  •  Modifica asignación de regidores de RP en Chiapas
  • Revoca constancia de mayoría otorgada al PVEM en Amatenango del Valle, Chiapas
  • Confirma asignación de diputados por el principio de representación proporcional en el estado de Campeche
  • Modifica acuerdo del Instituto Electoral de Chiapas referente a la asignación de diputados de RP

En la sesión pública de resolución de 25 de septiembre, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la constancia de mayoría otorgada a favor de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática en la elección municipal de Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chiapas, y en consecuencia ordenó expedir la constancia respectiva en favor de los partidos Verde Ecologista de México y Nueva Alianza. Ello al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 272 del presente año, promovido por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Los magistrados federales señalaron que el Tribunal local no realizó una correcta valoración de pruebas tendentes a demostrar diversas irregularidades ocurridas en algunas Casillas en las que se impidió, sin causa justificada, el acceso de los votantes.

De igual manera, el Tribunal local tampoco adminiculó las actas de escrutinio y cómputo levantadas ante casilla y las de jornada electoral, de las cuales, el actor indicó que estaban firmadas únicamente por representantes del Partido de la Revolución Democrática y señalaban una votación atípica, en favor, casi en su totalidad, para ese mismo partido político.

Más aún si de lo asentado en las actas se observaba que la instalación de dos de las casillas impugnadas dio inicio a las seis de la mañana, cuando la ley indica que iniciará en un horario posterior, asimismo, el hecho de que a las nueve horas con ocho minutos, un representante de partido manifestó que no se le permitía ejercer sus actividades en la casilla.

Por tanto, del análisis a las documentales, los magistrados federales determinaron anular la votación recibida en las casillas donde se impidió la presencia de los representantes del Partido Verde Ecologista de México, pues con ello se vulneró el bien jurídico tutelado consistente en permitir la vigilancia del buen desarrollo de la jornada electoral.


Sala Regional Xalapa modifica asignación de regidores de RP en Chiapas

En la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el acuerdo 99 de 2015 emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas por medio del cual se realizó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional (RP) en dicha entidad federativa, como a continuación se describe:

Respecto al municipio de Reforma, al resolver el JDC-865/2015, se determinó revocar la constancia de asignación como regidor de RP otorgada a José Antonio León Martínez y, asimismo, se ordenó emitir la constancia de asignación a Isaías López Ramírez.

De Catazajá, al resolver el JDC-890/2015, se determinó revocar la constancia de asignación como regidor de RP otorgada a Edén López López y, asimismo, se ordenó emitir la constancia de asignación mencionada a Audomaro Jesús Lastra González.

En lo tocante a Pijijiapan, al resolver el JDC-899/2015, se revocó la constancia de asignación como regidora de RP otorgada a Isidrali Balcazar Rivera y se ordenó emitir la constancia de asignación a Marcelina Pico Cruz.

En lo atinente a Tuxtla Chico, al resolver el JDC-908/2015, se ordenó al Instituto Electoral local, emplazar al Partido Mover a Chiapas para que a la brevedad realice la propuesta de la persona del género femenino que ocupará la regiduría de representación proporcional que le corresponde.

Por otra parte, el Pleno de la Sala Regional confirmó la asignación de regidores de RP en los municipios de Ocosingo, Tonalá, Ocozocoautla de Espinosa, Acapetahua, Tapachula, Suchiate. Lo anterior al resolver los juicios ciudadanos 862, 864, 884, 885, 887, 888, 891, 893, 894, 910 y el juicio de revisión constitucional 291 todos de 2015.


Sala Regional Xalapa revoca constancia de mayoría otorgada al PVEM en Amatenango del Valle, Chiapas

En la segunda sesión pública de resolución celebrada el 25 de septiembre del presente año, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas que confirmó la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en la elección municipal de Amatenango del Valle, Chiapas. Ello, debido a que se modificó el cómputo municipal, actualizándose un cambio de ganador a favor de la planilla postulada por el Partido Chiapas Unido.

Lo anterior, al resolver el juicio de revisión constitucional 285 y el juicio ciudadano 861, promovidos por el Partido Chiapas Unido y Marcelino Gómez Navarro, respectivamente.

Los magistrados federales determinaron invalidar los resultados obtenidos en el recuento realizado en la casilla 70 contigua 1, al advertir que dicho recuento se realizó sin fundamento legal alguno, aunado a que la autoridad jurisdiccional responsable justificó la validez del mismo en razones que tampoco se ajustaban a las hipótesis legales, por lo que fue realizado al margen de la ley.

En consecuencia, se dejaron subsistentes los resultados asentados en el acta de escrutinio y cómputo levantada en la casilla referida.


Sala Regional Xalapa confirma asignación de diputados por el principio de representación proporcional en el estado de Campeche

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche por el que se asignaron diputados por el principio de representación proporcional (RP) para integrar el Congreso de dicha entidad. Esto, al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 874, 875, 876, 877 y 879 y el juicio de revisión constitucional electoral 298, todos ellos de la presente anualidad.

Los magistrados determinaron como infundados los agravios esgrimidos en los juicios antes mencionados y con ello determinaron que la asignación de diputaciones por partido quedaba de la siguiente manera:

Al Partido Acción Nacional (PAN) le corresponden 11 diputaciones, siete de mayoría relativa (MR) y cuatro de representación proporcional (RP).

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) tiene 15 diputaciones, 10 de MR y 5 de RP.

En cuanto al Partido de la Revolución Democrática (PRD) le fue otorgada sólo una diputación de RP.

Por su parte, al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) le corresponden tres diputaciones de MR.

Nueva Alianza (PANAL) obtuvo dos diputaciones de RP.

Por último, Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) obtuvo tres diputaciones, una de MR y dos de RP.


Sala Regional Xalapa modifica acuerdo del Instituto Electoral de Chiapas referente a la asignación de diputados de RP

Al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 292, 293 297 y 299, así como los juicios ciudadanos 866, 872, 881, 882, 883, del 902 al 907 y el juicio electoral 29, todos de este año; la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el acuerdo emitido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas en el cual se asignaron diputaciones por el principio de representación proporcional (RP) para integrar el Congreso del Estado de Chiapas.

Toda vez que, de acuerdo a las reglas previstas para el sistema de representación proporcional en Chiapas, se determinó que la actuación de la autoridad administrativa electoral no se ajustó a la normativa electoral, al comprobar los límites de sobre y sub representación, dado que indebidamente la autoridad responsable estimó que el partido Verde Ecologista de México se encontrara sobre representado, por lo que no debió ajustarle tres diputaciones, mismas que de forma indebida fueron reasignadas a los partidos Acción Nacional, MORENA y Mover a Chiapas.

En tal virtud, los magistrados federales determinaron que la asignación de diputados por el principio de representación proporcional deberá quedar de la siguiente manera:

Al Partido Acción Nacional (PAN) le fue otorgada una diputación por representación proporcional.

Partido Revolucionario Institucional (PRI) le corresponde diez diputaciones, siete por MR y tres por RP.

En cuanto al Partido de la Revolución Democrática (PRD), le asignaron dos diputaciones de RP.

Al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) le corresponden 17 diputaciones, 12 de MR y cinco de RP.

Chiapas Unido, obtuvo cuatro diputaciones, dos de RM y dos de RP.

A Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), le fueron otorgadas dos diputaciones de RP.

Al Partido Mover a Chiapas, se le otorgaron dos diputaciones de RP.

En cuanto al Partido Nueva Alianza (PANAL), obtuvo tres diputaciones de MR.

Por último, en la misma sentencia, los magistrados federales ordenaron se expida y entregue la constancia de asignación como diputados de RP a las fórmulas de candidatos registradas por el partido Verde Ecologista de México, de conformidad con las listas correspondientes a las circunscripciones uno, dos y tres, respectivamente. Por cuanto hace al PRD, a la fórmula encabezada por María Concepción Rodríguez Pérez Correspondiente a la circunscripción electoral tres. Por MORENA a la fórmula encabezada por Raquel Esther Sánchez Galicia, correspondiente a la Circunscripción uno.

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