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EL TEPJF CONFIRMÓ DIVERSAS MULTAS AL PVEM POR DIFUSIÓN DE PROMOCIONALES

24/junio /2015 / Sala Superior 215/2015

México, D.F., a

  • El Pleno determinó que el partido vulneró el modelo de comunicación política
  • Asimismo, en otro asunto, resolvió que el promocional del PAN no calumnia al candidato a presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la multa que impuso la Sala Regional Especializada al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por la vulneración al modelo de comunicación política, al difundir la propaganda relativa a "Verde sí cumple", "Propuesta cumplida", "Cumple lo que promete", "cadena perpetua", "circo sin animales", "el que contamina paga" y "cuotas escolares", en once revistas de circulación nacional, redes sociales y mensajes de texto enviados a equipos móviles en la República Mexicana.

El Pleno determinó que la Sala Regional consideró como grave ordinaria la conducta imputada al PVEM, además de que sí tuvo en cuenta las condiciones socioeconómicas del instituto político, al considerar que el pago de la multa ahora controvertida se efectúe cuando la sentencia cause ejecutoria y en el orden de prelación que le corresponda, por lo que si el partido no recibe la percepción mensual de financiamiento público para actividades ordinarias, ello no impide que, en su oportunidad, se efectúe el cobro de la multa después de que se cubran las impuestas de manera previa.

Se ordena reindividualizar multa al PVEM
Por otra parte, el Pleno ordenó a la Sala Regional Especializada que reindividualice una multa al PVEM, con motivo de la difusión de promocionales en televisión denominados "El Verde sí cumple", derivado de la promoción personalizada a favor de Gabriela Medrano Galindo, diputada federal de dicho partido. En ese sentido, revocó la multa correspondiente a 1 millón 189 mil 437 pesos, debido a que dicho monto es menor al que se debió establecer por la gravedad de la falta.

La Sala Superior avaló multa a televisoras
Por otra parte, la Sala Superior confirmó la sanción que impuso la Sala Regional Especializada al PVEM y a Televimex, S.A de C.V., con una multa de 39 mil 277 pesos, así como a Televisa, S.A de C.V., con 89 mil 493 pesos, por considerar que se actualizan las infracciones consistentes en la vulneración al modelo de comunicación política.

Se confirma amonestación pública al Partido Verde
Por otra parte, la Sala Superior confirmó la amonestación pública que impuso la Sala Regional Especializada al PVEM, por vulnerar la normativa electoral, con motivo de la difusión de un promocional, no pautado, en un canal de televisión restringida, lo cual presuntamente constituye propaganda electoral a favor de Salvador López Hernández, candidato de la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México a presidente municipal en Arandas, Jalisco.

El Pleno consideró correcto el criterio adoptado por la Sala Regional para acreditar la sanción, ya que sí se demostró la adquisición de tiempos en radio y televisión, aunque no se evidencie la existencia de un contrato.

No se actualiza calumnia en promocional del PAN
En otro asunto, la Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares por la difusión del promocional denominado “NOTAS” cuyo contenido presuntamente constituye calumnia en contra de Luis Fernando Cal y Mayor, candidato a presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, postulado el PRI, el PVEM, Nueva Alianza y Chiapas Unido.

El Pleno confirmó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Partido Verde, en contra del spot pautado por el Partido Acción Nacional (PAN), como parte de sus prerrogativas, al considerar que los hechos denunciados se encuentran dentro de los límites de la libertad de expresión, no resultan calumniosos y tampoco vulneran los derechos de honor y reputación del referido candidato.

Inexistentes violaciones a la ley atribuidas a Silvano Aureoles
En otro asunto, el Pleno determinó que no se confirma la existencia de violaciones atribuidas a Silvano Aureoles Conejo, en su calidad de candidato a gobernador de Michoacán, por presuntas violaciones a las normas electorales derivadas de la colocación de propaganda electoral en una terminal de autobuses.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 2 juicios electorales, 15 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 9 juicios de revisión constitucional electoral, 5 recursos de apelación, 8 recursos de reconsideración y 15 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador que hacen un total de 54 medios de impugnación.

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