CONFIRMA LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN COLIMA.
21/septiembre/2015 / Sala Regional Toluca 71/2015
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
En el estudio del asunto, las magistradas integrantes del pleno, por mayoría de votos, determinaron no acompañar el proyecto formulado por el magistrado Juan Carlos Silva Adaya, en el que se proponía modificar la asignación hecha originalmente y confirmar la aplicación de la acción afirmativa en favor de las mujeres en la integración del Congreso de Colima.
La mayoría de los integrantes del pleno consideraron que para efectos de fijar los límites de la sobre y sub-representación, debía tomarse la votación emitida, tal y como lo señala el código electoral estatal, esto es, sin deducir los votos nulos y los emitidos a favor de candidatos no registrados, en el mismo sentido en el que lo hizo el tribunal responsable.
Aunado a lo anterior, en lo que respecta a la aplicación del principio de paridad de género, las magistradas votaron en contra del proyecto, por considerar que la Sala Superior del TEPJF ha sentado diversos precedentes al respecto, lo que no deja espacio para libre jurisdicción de la Sala Regional.
Por lo anterior, se determinó confirmar la asignación de diputaciones conforme a la aplicación de la fórmula llevada a cabo por el tribunal estatal y revocar la aplicación del principio de paridad de género, para reestablecer la asignación postulada originalmente por los partidos políticos, con el fin de que permanezca el orden establecido en la listas de representación proporcional y, en consecuencia, se ordenó expedir las constancias respectivas.
• Revoca la Sala Regional Toluca del TEPJF regidurías de Coquimatlán, Manzanillo y Villa de Alvarez, del Estado de Colima.
Otro de los asuntos resueltos en la sesión pública fue un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con clave de identificación ST-JDC-531-2015 y sus acumulados, promovidos por diversos ciudadanos a fin de controvertir una resolución emitida por el Tribunal Electoral de Colima.
Del análisis del asunto, se consideró, por una parte, fundados los agravios expuestos por los actores en el sentido de que el tribunal responsable indebidamente confirmó la asignación de regidores de representación proporcional en los referidos municipios, ya que con la finalidad de atender el principio de paridad de género material, alteraron el orden de prelación de las listas registradas ante la autoridad local, aplicando de forma inexacta el artículo 41 Constitucional.
En el proyecto se explicó que se tuvo demostrado que las fuerzas políticas compitieron en los comicios locales con propuestas encabezadas por ciudadanas y ciudadanos de ambos géneros, lo que demostró que el principio de paridad en la contienda se garantizó plenamente en la etapa de registro.
En consecuencia, se revocaron tanto la resolución impugnada, como el acuerdo de la autoridad administrativa electoral por cuanto hace a la asignación de las regidurías referidas.
En la sesión pública se resolvieron 9 juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano y 5 juicios de revisión constitucional electoral.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán