SALA REGIONAL XALAPA ANULA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA QUE CAMBIA AL GANADOR DE LA ELECCIÓN DE SAN ANDRÉS DURAZNAL, CHIAPAS.
18/septiembre/2015 / Sala Regional Xalapa 57/2015
Xalapa de Enríquez, Veracruz
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, relativa a la elección de miembros del ayuntamiento de San Andrés Duraznal. Ello, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 212 del presente año, promovido por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
La pretensión del partido actor era obtener la revocación de la sentencia controvertida, para que en ejercicio de plenitud de jurisdicción se estudiaran diversos aspectos que quedaron sin análisis. Así, el Pleno de la Sala Regional Xalapa declaró fundado el agravio, al considerar que, el Tribunal responsable no fue exhaustivo al analizar la causal de nulidad de votación recibida en la casilla 5021 Básica, por haber mediado error o dolo en el cómputo de los votos recibidos en la misma.
En consecuencia de lo anterior, declaró la nulidad de la votación recibida en la casilla 5021 Básica, y al modificar el cómputo municipal, se obtuvo que había cambio de ganador en la elección a favor del Partido Verde Ecologista de México.
La razón fundamental fue que se presentaron diversas irregularidades respecto del número de boletas recibidas y los sufragios que fueron contabilizados en las casillas 5019, 5020 y 5021; dando como resultado que se anulara la votación recibida en esta última.
Derivado de lo anterior los magistrados federales determinaron revocar la sentencia impugnada, declarar la nulidad de votación recibida en la casilla 5021 Básica, modificar el cómputo municipal, y ante el cambio de ganador, revocar las constancias de mayoría otorgadas a la planilla de candidatos postulados por el Partido Mover a Chiapas, y en consecuencia ordenar al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de la referida entidad, que proceda a expedir las constancias de mayoría a la planilla de candidatos registrada por el Partido Verde Ecologista de México.
Asimismo, se amonestó a los Consejos Municipal y General del Instituto del Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, así como al Tribunal Electoral del referido Estado, para que en lo sucesivo actúen apegados a Derecho y en estricto apego a los principios que rigen la materia electoral, en razón de que las irregularidades cometidas en su desempeño trajo como consecuencia el cambio de ganador en la elección de los miembros del citado ayuntamiento.
· Sala Regional Xalapa confirma elecciones de La Trinitaria, Rayón, Altamirano, Villa Corzo, Ocosingo, Ocozocoautla de Espinosa, Oxchuc, El Bosque y Tapalapa, así como la diputación del distrito 2 de Tuxtla Poniente
En otros asuntos, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, relativas a la declaración de validez de las elecciones municipales de La Trinitaria, Rayón, Altamirano, Villa Corzo, Ocosingo, Ocozocoautla de Espinosa, Oxchuc, El Bosque y Tapalapa. Así como la relativa a la elección de diputado de mayoría relativa del distrito 2 con cabecera en Tuxtla Gutiérrez Poniente. Lo anterior al resolver los juicios ciudadanos 819, 855 y los juicios de revisión constitucional 244, 245, 252, 255, 256, 257, 264, 268, 271 y 278 todos de 2015.
· Sala Regional Xalapa valida la integración del Concejo Municipal de San Antonio de la Cal, Oaxaca
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, la cual declaró la invalidez de las Asambleas de elección de representantes de cuatro secciones vecinales para integrar el Concejo Municipal de San Antonio de la Cal, Oaxaca.
Lo anterior, al resolver el juicio ciudadano 773 de la presente anualidad, promovido por Aida Yunuen López González y otros.
La Sala Regional Xalapa ordenó la revocación de la sentencia, entre otras razones, porque la responsable decretó la invalidez de dichas asambleas sobre la base de elementos que no constituyeron motivo de inconformidad, tales como la indebida convocatoria, falta de asistencia de funcionarios del Instituto Electoral de Oaxaca y la presunta falta de certeza respecto de la celebración de las asambleas.
En virtud de lo anterior, de las constancias que obran en el expediente, se pudo establecer que los ciudadanos constituidos en la Asamblea fueron quienes deliberaron para elegir a sus representantes, y que resulta desapegado a derecho desconocer que de tratarse de comunidades indígenas son precisamente las Asambleas Comunitarias los órganos máximos de decisión. Por tanto, si no se acreditó que en ellas que existieron irregularidades que pongan en duda que los ciudadanos pudieron expresarse libremente, las decisiones adoptadas por ellas deben prevalecer y surtir todos sus efectos legales.
De ahí que, el Pleno de la Sala Regional Xalapa ordenara revocar la sentencia impugnada y así declarar válidas las Asambleas Comunitarias de las secciones terceras El Polvorín, La Nopalera, Conalep y Quinta Eucaliptos y por consecuencia la legal integración del Concejo Municipal aludido.
En la sesión pública de resolución de este viernes se analizaron y resolvieron siete juicios ciudadanos y quince juicios de revisión constitucional electoral.
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