SALA MONTERREY CONFIRMA ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES DE RP EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
18/septiembre/2015 / Sala Regional Monterrey 51/2015
Monterrey, N.L.
- Confirma asignación de regidurías de representación proporcional en el ayuntamiento de San Luis Potosí, S.L.P.
- Se confirma declaración de validez de la elección al ayuntamiento de Pesquería, N.L.
- Válida la elección al ayuntamiento de Tamazunchale, S.L.P.
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la asignación de diputaciones de representación proporcional ordenada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, en el mismo estado, con excepción de la parte en la que ordenó al Instituto Electoral realizar una ponderación de lo planteado por los partidos Acción Nacional (PAN) y Nueva Alianza (PANAL) en esos recursos locales.
Al resolver el juicio SM-JDC-610/2015 y acumulados interpuestos por diversos ciudadanos y el Partido de la Revolución Democrática, los magistrados determinaron revocar la orden del tribunal local pues consideraron que, indebidamente, omitió analizar los agravios presentados por los partidos PAN y PANAL en la que además ordenó que el Consejo General del Instituto Electoral Local se pronunciara al respecto. En consecuencia y en plenitud de jurisdicción, señalaron que contrario a lo sostenido por los partidos, la asignación de diputaciones de representación proporcional respeta las reglas establecidas en la Constitución Federal y la Ley Electoral Local.
En diversa cuestión, los magistrados concluyeron que en la conformación del Congreso del estado el tribunal local garantizó la paridad de género con base en las disposiciones locales y criterios establecidos por Sala Superior, por lo que se confirmó la decisión de ordenar que se extendieran las constancias respectivas en el orden previsto legalmente.
Confirma asignación de regidurías de representación proporcional en el ayuntamiento de San Luis Potosí, S.L.P.
La Sala Monterrey ratificó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en la que a su vez se confirmó la asignación de regidores de representación proporcional en la elección del ayuntamiento de San Luis Potosí.
Al resolver el juicio SM-JDC-585/2015, los magistrados determinaron que no le asiste la razón al actor, pues el tribunal local resolvió conforme a derecho, debido a que su resolución está debidamente fundada y motivada. Asimismo, señalaron que tanto de la Constitución como de la Ley Electoral Local, no se desprende una regla que obligue a los ayuntamientos a otorgar una regiduría de representación proporcional a los partidos o candidatos que alcancen el umbral del dos por ciento de la votación. Si bien los estados tienen la libertad de configurar sus propios métodos en la integración de los ayuntamientos, tienen como limitante, la incorporación de los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como cumplir con el principio de paridad de género. Por tanto, al no resultar contradictoria la ley local con la Constitución se confirma la asignación de regidurías en el municipio de San Luis Potosí, San Luis Potosí.
Se confirma declaración de validez de la elección al ayuntamiento de Pesquería, N.L.
En otro asunto, la Sala Monterrey confirmó la determinación emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León relativo a la renovación del ayuntamiento de Pesquería, Nuevo León, en la cual se declaró la validez de la elección y se otorgó la constancia de mayoría a la planilla del PRI.
Al dictar sentencia del juicio SM-JRC-168/2015 y SM-JRC-178/2015 acumulados, los magistrados determinaron que contrario a lo planteado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido Encuentro Social (PES), el tribunal local analizó las pruebas ofrecidas, las cuales no fueron suficientes para acreditar la inelegibilidad del candidato del PRI. Asimismo, las pruebas aportadas por el PVEM para comprobar el denominado “turismo electoral” no fueron suficientes, pues solo generan indicios los cuales no justifican la nulidad de la elección. Por tanto, se confirmó la declaración de validez de la elección en Pesquería, Nuevo León.
Válida la elección al ayuntamiento de Tamazunchale, S.L.P.
La Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en la cual se validó el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla de la Alianza Partidaria integrada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Nueva Alianza al ayuntamiento de Tamazunchale, en el citado estado.
Al resolver el juicio SM-JRC-292/2015, los magistrados argumentaron que, contrario a lo planteado por el PAN en su queja, el tribunal responsable sí estudió y valoró cada una de las pruebas ofrecidas, a través de las cuales no se pudo comprobar la supuesta presión y coacción en el electorado por parte de la Alianza Partidaria. Tampoco se pudo acreditar la presunta compra del voto, ni la entrega de despensas por parte una servidora pública, entre otras cuestiones. En consecuencia, se confirmó la declaración de validez y entrega de constancias a la planilla ganadora en dicho municipio.
Sala Monterrey modifica asignación de regidurías en el municipio de Corregidora, Qro.
Por unanimidad, la Sala Monterrey modificó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) relativa a la asignación de regidurías de representación proporcional en el ayuntamiento de Corregidora. En el juicio SM-JDC-602/2015 y acumulados, los magistrados determinaron que el tribunal debió respetar el orden de la lista de candidaturas registradas por el partido Morena, pues al no existir subrepesentación del género femenino en la integración final del ayuntamiento, no se justifica la adopción de una medida reparadora.
En consecuencia, se ordenó al Consejo distrital que otorgue las constancias de regiduría de representación proporcional para el ayuntamiento de Corregidora a favor de María Guadalupe Rueda Zamora y Alicia Rivera García, propietaria y suplente, postuladas por Morena.
En otros asuntos, el pleno confirmó el desechamiento del juicio local interpuesto por María Teresa García Becerra por parte del tribunal local con el fin de anular la elección en el municipio de Corregidora, esto al resolver el juicio SM-JDC-609/2015, al resultar ineficaces los agravios pues no se comprobó que los actos impugnados fueran un caso excepcional para admitir el recurso fuera del plazo legal para su presentación.
Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió un juicio electoral, 11 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 18 juicios de revisión constitucional electoral, que hacen un total de 30 medios de impugnación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por los magistrados Yairsinio David García Ortiz, Reyes Rodríguez Mondragón y Marco Antonio Zavala Arredondo, quien la preside.
Síguenos en Twitter @TEPJF_MTY
http://portales.te.gob.mx/salas/salas/2