SALA REGIONAL XALAPA REVOCA SENTENCIA RELATIVA A LA ELECCIÓN DE COMALCALCO, TABASCO.
10/septiembre/2015 / Sala Regional Xalapa 56/2015
Xalapa de Enríquez, Veracruz
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, relativa a la elección de miembros del ayuntamiento de Comalcalco. Ello, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 220 del presente año, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
La pretensión del partido actor era obtener la revocación de la sentencia, a fin de que se ordenara realizar el estudio total de los planteamientos hechos valer en la instancia primigenia, ya que, en su opinión, el tribunal local, no realizó el estudio relativo a ocho causales de nulidad de casilla.
La razón fundamental era que, aún después de realizarse el recuento de votos en 72 casillas, persistía el error en el cómputo, sin embargo, el tribunal responsable, determinó que por el hecho de haberse llevado el recuento de votos en sede administrativa, ya no se podían invocar como causa de nulidad ante el órgano jurisdiccional, y por ende no entró al estudio de fondo de dichas casillas.
Los magistrados integrantes de la Sala Xalapa declararon fundados los agravios, al considerar que, si bien la ley electoral de Tabasco, contempla que no se podrá invocar como causa de nulidad por error o dolo, aquellas casillas que hubieren sido objeto de recuento de votos, lo cierto era que la propia ley establece tal restricción siempre y cuando, tales inconsistencias hubieran sido subsanadas; lo que en especie, no ocurrió.
En tal sentido, ante la posibilidad de que exista error o dolo en las 72 casillas no estudiadas por el tribunal local, pudiera darse un cambio de ganador, e incluso, la nulidad de la elección, se revocó la sentencia impugnada, a efecto de que dicho tribunal, dicte una nueva sentencia, sin que esto prejuzgara sobre la eficacia del resto de los agravios que se hicieron valer en la instancia federal, ni sobre el sentido del fallo que se deba dictar, pues quedará en libertad de jurisdicción de pronunciar la sentencia que en Derecho corresponda, con la única directriz de respetar los principios de exhaustividad y congruencia de la misma.
• Sala Regional Xalapa revoca sentencia relativa a infracciones del Presidente Municipal y Director de Obras Públicas, de Mérida por difundir propaganda gubernamental en tiempo prohibido
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán en el procedimiento especial sancionador 19/2015, dictada en cumplimiento a la sentencia de esta Sala Regional, de siete de julio del año que transcurre.
Lo anterior, al resolver los juicios electorales 18 y 19 de la presente anualidad, promovidos por Renán Alberto Barrera Concha y Carlos Martín Arcudia Aguilar.
La Sala Regional Xalapa ordenó la revocación de la sentencia, entre otras razones, porque de la revisión pormenorizada del expediente, se advirtió que la denunciante fue omisa en aportar pruebas, y tanto la autoridad administrativa que desahogó la primera etapa del procedimiento especial sancionador, como el tribunal electoral local, omitieron allegarse de los medios idóneos que acreditaran de qué manera los dos letreros informativos, objeto de la denuncia, transgredieron fundamentalmente el principio de equidad en la contienda.
Así, la sentencia carecía de la debida fundamentación y motivación para acreditar fehacientemente el impacto que tuvo la permanencia de los dos carteles objeto de denuncia. Situación que hace imposible tener por acreditada la conducta sancionable conforme a lo establecido en el artículo 380 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.
Por tanto, el efecto de la revocación fue reenviar nuevamente al Tribunal responsable los autos del expediente para que emita una nueva resolución, en la que analice de forma exhaustiva la conducta prohibida por el dispositivo normativo mencionado, y en su caso, recabe los elementos probatorios que acrediten la falta, e incluso de estimarlo necesario determine si procede ordenar la reapertura de la instrucción del procedimiento especial sancionador y resuelva lo que en derecho corresponda.
• Sala Regional Xalapa confirma triunfo del Partido Revolucionario Institucional en Tenejapa, Chiapas.
La Sala Regional Xalapa confirmó la resolución incidental que declaró improcedente la petición de nuevo escrutinio y cómputo solicitada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), así como la sentencia principal emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas relativa a la validez de la elección en el municipio de Tenejapa.
La pretensión del PVEM consistía en obtener la revocación de ambas resoluciones al estimar que, al no haberse llevado a cabo el recuento de votos se vulneraba el principio de certeza en materia electoral.
A consideración de los magistrados integrantes de la Sala Xalapa, la resolución incidental estuvo ajustada a derecho, toda vez que el recuento total de votos no es un procedimiento que deba llevarse a cabo de manera oficiosa cuando exista una diferencia menor al uno por ciento entre el primero y segundo lugar de la votación, pues de acuerdo a los supuestos legales de recuento total que contempla la legislación electoral de Chiapas, tanto al inicio de la sesión, como al término del cómputo, se requiere la petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos.
Asimismo, se determinó que, los razonamientos de la responsable, fueron correctos, en el sentido de que el Consejo Municipal Electoral de Tenejapa tenía el deber de atender la petición de recuento total formulada por el representante del Partido Verde Ecologista de México y que, sin embargo, del acta de sesión permanente de cómputo municipal no se advertía pronunciamiento alguno al respecto, por lo que dicho órgano incumplió con el principio de legalidad.
También se estimó conforme a derecho la consideración de que se actualizaba la hipótesis de recuento total planteada por el Partido Verde Ecologista de México, pues la diferencia entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista ubicado en segundo lugar, es de ciento cincuenta y dos votos, lo que equivale a 0.83% por ciento, por lo que se actualizó la hipótesis de recuento prevista en el artículo 320, del código electoral de Chiapas.
Sin embargo, tal y como lo sostuvo el Tribunal responsable, resultaba materialmente imposible llevar a cabo el recuento total de los votos, ya que de acuerdo a lo informado por la Presidenta del Consejo Municipal de Tenejapa, así como los documentos que fueron requeridos al Ministerio Público, se acreditó que los paquetes electorales fueron manipulados y sustraídos del Consejo Municipal; lo que tuvo como consecuencia que ya no existiera plena certeza sobre su contenido, pues si bien no fueron robados en su totalidad, quedaron sin ninguna custodia por un lapso mayor de veinticuatro horas.
En razón de lo expuesto, la sentencia de la Sala Regional Xalapa confirmó la resolución incidental que declaró improcedente la petición de recuento total de los paquetes electorales, así como la sentencia que declaró la validez de la elección municipal, toda vez que, el hecho de que se haya presentado una situación extraordinaria que materialmente impidió la realización del recuento total de los paquetes, ello no implica que debiera declararse inválida la elección.
Lo anterior, en virtud de que los resultados del cómputo municipal son precedidos por una serie de actos complejos en los que participan ciudadanos y partidos políticos en donde, por una falta de recuento total de la votación; no puede desestimarse su certeza y legalidad y por tanto, desconocer las medidas de seguridad y certeza desarrolladas desde el procedimiento para la designación de los funcionarios de casilla, así como el relativo al escrutinio y cómputo en cada una de ellas.
Durante la intervención de los magistrados federales, se acordó por unanimidad exhortar al Consejo Municipal Electoral de Tenejapa, Chiapas, para que en lo sucesivo se conduzca de acuerdo a la normatividad que rige su actuación.
En otros asuntos, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, relativas a la validez de las elecciones municipales de San Juan Chamula, Pantepec, Juárez, Ixtapangajoya, Yajalón y Frontera Hidalgo. Asimismo confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco que validó la elección de diputados del Distrito XXI con cabecera en Teapa. Lo anterior al resolver el juicio ciudadano 831 y los juicios de revisión constitucional 193, 232, 233, 236, 251 y 262 todos de 2015.
En la sesión pública de resolución de este jueves se analizaron y resolvieron seis juicios ciudadanos, dos juicios electorales y trece juicios de revisión constitucional electoral.
-o-
Consulta nuestros videos en YouTube en el canal TEPJF. Síguenos en Twitter @TEPJF_XAL y por el Blog de la Sala Regional Xalapa portales.te.gob.mx/salas/salas/3