REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
7 /julio /2004 / Sala Superior 26/2004
México, D.F.
Este día se resolvieron cuatro recursos de apelación motivados por la fiscalización realizada por el Instituto Federal Electoral respecto de los informes de ingresos y egresos del 2003. El pleno de magistrados modificó la resolución emitida por el Consejo General del IFE por lo que se refiere al Partido del Trabajo; no obstante se dejaron intocadas las consideraciones vertidas respecto de la responsabilidad en que incurrió el partido, sin embargo ordenó a la responsable que individualice las sanciones de nueva cuenta, considerando los principios y reglas que quedaron establecidas en la ejecutoria.
Igualmente, en el caso de Convergencia el TEPJF modificó la resolución del Consejo General del IFE, por lo que se ordenó el reenvío del expediente con el fin de que se individualice respecto 18 sanciones impugnadas, atendiendo a los lineamientos que se precisaron durante la sesión pública. Paralelamente se revocó una de las sanciones impuestas a Convergencia y se dejó sin efecto otra.
En el recursos de apelación interpuesto por México Posible, la Sala Superior precisó que de las 22 sanciones impuestas, sólo se impugnaron siete, por lo que se dejaron firmes 15. De las siete impugnadas, una de ellas fue revocada y se ordenó individualizar las restantes, al quedar acreditadas las irregularidades del partido político.
Sobre el recurso interpuesto por la Agrupación Política Nacional "Acción y Unidad Nacional", la Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del IFE, en el cual señala que esta APN no comprobó gastos susceptibles de financiamiento público en los rubros de investigación socioeconómicas y políticas, así como tareas editoriales relativos al ejercicio 2003.
En otro orden de ideas, el Partido del Trabajo recurrió a la Sala Superior para impugnar una resolución del Instituto Federal Electoral respecto de una sanción impuesta con motivo de una denuncia presentada por el Director General del Centro de Convenciones de Morelia, Michoacán.
De igual manera, los magistrados de la Sala Superior resolvieron tres juicios de revisión constitucional interpuestos contra actos de autoridades electorales de Chiapas, Baja California y Chihuahua y seis juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.
En Chiapas, los magistrados confirmaron la sentencia emitida por la Sala "B"del Tribunal Electoral del Estado que aprobó el registro de la coalición Alianza para Todos, conformada por el PRI-PVEM, para postular a los mismos candidatos en la elección de diputados al Congreso del Estado.
Asimismo, resolvieron la demanda presentada por Carlos Orsoe Morales Vázquez en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, que desestimó su inconformidad por la indebida aprobación del convenio de coalición celebrado entre los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y del Trabajo. Los magistrados confirmaron la resolución de la autoridad al resultar inoperantes los agravios esgrimidos por el autor.
En Baja California, se confirmó una resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial Estatal relacionada con el XVI Distrito Electoral.
En Chihuahua, se desechó la demanda presentada por el Partido Acción Nacional y las coaliciones estatal, distritales y municipal de Chihuahua, denominada Todos Somos Chihuahua, en contra de las quejas interpuestas por el Partido Revolucionario Institucional y la Alianza con la Gente en contra del PAN por supuestas actividades anticipadas de campaña. La demanda se desechó en virtud de que el acto no es determinante para el desarrollo del proceso electoral o el resultado del mismo.
Respecto de la elección de diputados de mayoría relativa en el municipio de Minatitlán, en Veracruz, los magistrados desecharon la demanda interpuesta por Rafael Ezequiel Pimentel. Ello obedeció a que quedó sin materia el respectivo medio de impugnación.
En el juicio para la protección de los derechos político electorales interpuesto por Mario Santos Solís, Alejandro Abel Chang Aguilar, Jesús Espinoza y Arturo Núñez Hernández, del Partido Convergencia, los magistrados resolvieron reencauzar la vía administrativa para que la queja sea atendida mediante un recurso de apelación, que será turnado a la ponencia de la magistrada Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Asimismo, se tuvo por no presentado el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano presentado por los actores, por su propio derecho, como militantes del Partido Político Convergencia y con la representación que ostentan, en contra de la designación de la Comisión Ejecutiva en Chiapas.
Por último, los magistrados de la Sala Superior desecharon la demanda presentada por Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre en contra de la convocatoria emitida por los comités Ejecutivo Nacional y Directivo del Distrito Federal, del PRD, para la elección del presidente y secretario general del Comité Directivo y de los dieciséis Comités Delegacionales en la capital del país realizada el pasado 27 de abril, debido a que el actor presentó escrito de inconformidad ante la Comisión de Justicia Partidaria en el DF, incumpliendo con ello con el principio de definitividad.