header

SALA MONTERREY ORDENA ENTREGAR CONSTANCIA DE MAYORÍA A LA ALIANZA PARTIDARIA (PRI Y PANAL) EN LAGUNILLAS, S.L.P.

10/septiembre/2015 / Sala Regional Monterrey 50/2015

Monterrey, Nuevo León

  • Se ordena a TEENL dicte un nuevo fallo sobre recuento parcial de votos en Montemorelos, Nuevo León
  • Se confirma paridad de género en la integración del ayuntamiento de Cadereyta de Montes en Querétaro
  • Confirma acuerdos de CEENL sobre liquidación de partidos políticos locales en Nuevo León

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí relativa a elección de los miembros del ayuntamiento de Lagunillas en el mismo estado.

Al resolver el juicio SM-JDC-590/2015 y acumulado, presentados por Napoleón Rodríguez Botello, candidato del Partido Acción Nacional (PAN) a presidente municipal del citado ayuntamiento, así como por el propio partido, el pleno consideró que el tribunal responsable debió advertir que no existían las condiciones de certeza suficientes para efectuar el recuento de votos ordenado por este órgano jurisdiccional, pues los paquetes que contenían la documentación electoral no fueron resguardados adecuadamente y el PAN entregó pruebas suficientes para que el tribunal descartara el recuento. Además señalaron que dado que no es posible realizar un nuevo escrutinio y cómputo que sea capaz de arrojar cifras más confiables, deben prevalecer los resultados contabilizados por los funcionarios de las mesas directivas de casilla, dado que respecto de estos solo se alegó, en su momento, una irregularidad atribuida a un partido político distinto al que obtuvo el triunfo y por una cantida de votos inferior a la diferencia que existe entre los contendientes que se ubican en primer y segundo lugar.

En consecuencia, se ordenó al Comité Municipal de Lagunillas entregar la constancia de mayoría y validez a la planilla de candidatos postulada por la alianza conformada por los partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza encabezada por J. Guadalupe Castillo.

Se ordena a TEENL dicte un nuevo fallo sobre recuento parcial de votos en Montemorelos, Nuevo León

En otros asuntos, la Sala Monterrey revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEENL) en la que se negaba la petición del PAN al recuento parcial de 29 paquetes electorales correspondientes a la votación para la integración del ayuntamiento de Montemorelos, Nuevo León.

El PAN planteó en su queja que existieron diversas irregularidades en el cómputo de los votos por lo que solicitaba el recuento parcial de 29 casillas, no obstante el tribunal local desestimó su petición argumentando que dicha solicitud debió de haberse dado a lugar el día del cómputo ante la Comisión Municipal. Además explicó que el partido omitió especificar cuáles fueron los errores o inconsistencias de cada una de las casillas, por lo que negó la petición del PAN.

Al resolver el juicio SM-JRC-179/2015, los magistrados determinaron que le asiste la razón al partido actor, debido a que el Tribunal local no tomó en cuenta el cuadro que expuso el PAN en su escrito de demanda, el cual contenía las supuestas irregularidades que acontecieron en cada casilla. Por tanto, al demostrar que son incorrectos los argumentos del tribunal responsable, se revocó la resolución impugnada y se ordenó al TEENL emita una nueva sentencia en la que analice la procedencia del recuento parcial solicitado por el PAN.

Se confirma paridad de género en la integración del ayuntamiento de Cadereyta de Montes en Querétaro

La Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en la cual se revocó el acuerdo de asignación de regidurías emitido por el Consejo Distrital XIV del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) con sede en el municipio de Cadereyta de Montes, por transgredir las reglas de paridad de género.

Al resolver el juicio SM-JDC-592/2015, los magistrados determinaron que contrario a lo planteado por Nicasio Estrada Bocanegra candidato del PVEM a segundo regidor, era innecesario que la candidata del mismo partido a primera regidora Mallola Zamorano Ledesma, hiciera del conocimiento del PVEM o de sus representantes, su inconformidad ante la asignación de regidores de representación proporcional realizada por el Consejo Distrital. En su queja ante el Tribunal Local, la actora argumentaba que le debió de ser asignada la regiduría de acuerdo a la paridad de género y toda vez que fue registrada en primer lugar de la lista de su partido. Por tanto, al confirmarse la integración final del ayuntamiento por seis hombres y cuatro mujeres, le corresponde a la candidata, la tercera regiduría de representación a Cadereyta de Montes.

Confirma acuerdos de CEENL sobre liquidación de partidos políticos locales en Nuevo León

En otro asunto, la Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEENL) en la que consideró legales los acuerdos emitidos por la Comisión Estatal Electoral del mismo estado que contienen los lineamientos para la liquidación de partidos políticos locales, así como la designación del interventor, dado el inicio de la etapa preventiva de pérdida de registro al no alcanzar el porcentaje de votación requerido en cualquiera de las elecciones locales para Gobernador, Diputados o Ayuntamientos en N.L.

Al resolver el juicio SM-JRC-264/2015, intentado por el Partico Cruzada Ciudadana (PPC), el pleno determinó que el PPC no presentó razones de fondo para controvertir la decisión del TEENL, sino que se limitó a repetir los agravios presentados en la instancia anterior, por lo cual se confirmó dicha sentencia.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 12 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 14 de revisión constitucional.

Síguenos en Twitter @TEPJF_MTY
http://portales.te.gob.mx/salas/salas/2