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LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ORDENA LA ASIGNACIÓN DE UNA CUARTA REGIDURÍA AL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL AYUNTAMIENTO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO

9 /septiembre/2015 / Sala Regional Ciudad de México 57/2015

México, D. F.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su Sesión Pública de este día, resolvió 3 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y 8 Juicios de Revisión Constitucional.

Es de destacar que en los Juicios JDC- 597 y JRC-221 acumulados, promovidos por Omar Chavarría Obezo y el Partido de la Revolución Democrática, la Sala Regional DF, determinó que la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, modificó indebidamente el cómputo de la elección en dos regidurías del Ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, por lo que en plenitud de jurisdicción, modifica la sentencia impugnada, revoca la asignación de la regiduría de representación proporcional al Partido Verde Ecologista de México y ordena asignar una cuarta regiduría al Partido de la Revolución Democrática.

En el juicio de revisión constitucional electoral 268 del presente año, correspondiente a la elección del ayuntamiento de San Luis Acatlán, Guerrero, promovido por el PRD, La Sala Regional DF, revoca la sentencia del tribunal electoral local, por lo que hace a que Gabriela Juárez Huerta, como candidata a síndico municipal, declarando su inelegibilidad para el cargo de síndico municipal pues no se separó de su cargo, noventa días antes de que tuviera lugar la elección. Por lo que respecta a la elegibilidad de Javier Vázquez García, como Presidente Municipal. El Pleno de la Sala de la IV Circunscripción, confirma la sentencia del tribunal local, en virtud de que la prohibición de contender en procesos de selección de dos o más partidos distintos, no es exigible como requisito de elegibilidad al momento de calificar la elección, sino únicamente como elemento a analizar al momento del registro de candidatos en la etapa de preparación de la elección.

Por lo que se refiere al Juicio de Revisión Constitucional 275, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la sentencia de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en la que se declaró improcedente la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo de la elección del Ayuntamiento de Alcozauca de Guerrero, la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, declara fundado el agravio, resuelve en plenitud de jurisdicción, y ordena a la responsable para que en un plazo de 72 horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, lleve a cabo las medidas necesarias para realizar el recuento parcial de las casillas 456 contigua 2, 457 básica, 465 básica, 465 contigua 1, 467 básica y 467 contigua 1, negando el nuevo escrutinio y cómputo de la casilla 547 básica. El Pleno de esta Sala Regional, ordena dejar sin efectos la sentencia de la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, que resolvió el fondo del juicio de inconformidad, sin que hubiera quedado firme la resolución interlocutoria en que negó la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo, para que una vez que se cumpla con lo ordenado, se proceda a dictar una nueva sentencia.




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