RESUELVE LA SALA REGIONAL TOLUCA DIVERSOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN MICHOACÁN
8 /septiembre/2015 / Sala Regional Toluca 70/2015
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
En dicha sentencia, entre otras cuestiones, se revocaron las constancias de asignación de diputados de representación proporcional otorgadas a las candidatas Alma Mireya González Sánchez y Mariana Victoria Ramírez, propietaria y suplente, respectivamente, del Partido Acción Nacional, y se vinculó al Consejo General del Instituto Electoral del Michoacán, para que expidiera y entregara las constancias de asignación de diputado de representación proporcional correspondiente, a las candidatas Cecilia Lazo de la Vega de Castro e Irene Cerda Ramos, propietaria y suplente, respectivamente, en la cuarta fórmula de la lista presentada por el Partido de la Revolución Democrática.
Por unanimidad de votos, los magistrados determinaron revocar la referida sentencia y, en plenitud de jurisdicción, decidieron inaplicar, al caso concreto, la porción normativa del inciso a) de la fracción II del artículo 175 del Código Electoral del Estado de Michoacán, en la parte que señala “de Gobernador y”, por considerar que la disposición se alejaba de los parámetros de proporcionalidad.
No obstante ello, la magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy y el magistrado Juan Carlos Silva Adaya, no compartieron las consideraciones propuestas por la ponente, la magistrada Martha Concepción Martínez Guarneros, respecto de los agravios relacionados con el límite de sobrerrepresentación del Partido de la Revolución Democrática y la indebida aplicación de la fórmula de asignación de diputados de representación proporcional y, en consecuencia, por mayoría de votos, formularon una nueva asignación, y vincularon al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán para que expida y entregue las constancias respectivas.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán