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LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL DEL TEPJF EMITE SENTENCIAS DANDO PRIORIDAD AL SUFRAGIO DE LOS ELECTORES Y AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA DESIGNACIÓN DE LAS CURULES

7 /septiembre/2015 / Sala Regional Ciudad de México 56/2015

México, D. F.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su Sesión Pública de este día, resolvió 31 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y 13 Juicios de Revisión Constitucional.

Es de destacar que en el Juicio de Revisión Constitucional 260 y acumulados, por medio de los cuales impugnan las resoluciones del Tribunal Electoral del Distrito Federal, El Pleno de la Sala Regional DF, modifica las sentencias impugnadas y revoca las constancias de asignación que fueron otorgadas a Roberto Zamorano Pineda y Miguel Alemán Vázquez, postulados por el Partido Revolucionario Institucional; Faustino Soto Ramos y Óscar Humberto Rodríguez Cruz, del Partido de la Revolución Democrática, así como a Francisco Diego Aguilar y Carlos Alfredo Fausto Martínez, propietario y suplente, de Morena; asimismo, ordena al Consejo General del Instituto local, de no advertirse causa de inelegibilidad plenamente demostrada, debidamente fundada y motivada, que de inmediato expida y otorgue las constancias de asignación que correspondan a Dunia Ludlow Deloya y Wesly Chantal Jiménez Hernández, propietaria y suplente, del Partido Revolucionario Institucional; Vania Roxana Ávila García y Yadira Arenas Berrocal, de Movimiento Ciudadano, y a Socorro Meza Martínez y Jenny Daniela Méndez Pérez, de Encuentro Social.

Por lo que se refiere a los Juicios de Revisión Constitucional 270, 271 y de Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano 614 y 615, la Sala Regional DF decreta la acumulación de los juicios y resuelve que le asiste la razón al Partido de la Revolución Democrática y sus candidatos, respecto a que la autoridad responsable, partió de la premisa equivocada al considerar que los diversos planteamientos y pruebas relacionados con el nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional se debieron hacer valer y aportar con anterioridad a la realización de esa diligencia; en tales circunstancias la Sala de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en plenitud de Jurisdicción hace el análisis de los nuevos hechos y pruebas; modifica la sentencia y concluye que la fórmula ganadora es la postulada en común por el PRD y PT, por lo que confirma la expedición y entrega de la constancia de mayoría respectiva.

En cuanto a los Juicios Ciudadanos 646, 648, 649, 650, 656, 657, 659, y de Revisión Constitucional Electoral 278, 289 y 290, presentados por diversos ciudadanos, los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, respectivamente, en contra de la resolución dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, relacionada con la asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional, en dicha entidad. La Sala Regional DF, modifica la sentencia impugnada, al considerar fundados los agravios que impactaron en una errónea aplicación de la fórmula de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional y modifica la resolución controvertida, desarrollando la fórmula correspondiente a partir de la votación total emitida contenida en el acta de cómputo estatal correspondiente a dicha elección, en consecuencia revoca las constancias de asignación otorgadas con base en el fallo del Tribunal local. Al estimarse adecuada la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, realizada por la autoridad administrativa electoral, confirma el acuerdo emitido por el Instituto local dejando intocadas las asignaciones respectivas.

Finalmente en el juicio de revisión constitucional electoral 254 de este año, promovido por Morena, la Sala Regional DF, en plenitud de jurisdicción, examinó los elementos de prueba, de los que advierte que únicamente demuestran la existencia de los programas sociales, pero no la magnitud o el impacto que las conductas hubiesen tenido en la elección de diputados locales por principio de mayoría relativa, lo cual resulta insuficiente para anular dicha elección. Por lo anterior, el Pleno de la Sala Regional DF confirma la validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez correspondiente al Distrito Electoral XXXII, en Coyoacán.



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