ORDENA LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF QUE EL TRIBUNAL LOCAL EN COLIMA ADMITA DEMANDA QUE HABÍA SIDO PRESENTADA DE FORMA EXTEMPORÁNEA.
3 /septiembre/2015 / Sala Regional Toluca 69/2015
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
En la referida sentencia, se había desechado un juicio de inconformidad presentado por el Partido Revolucionario Institucional por haberse presentado de forma extemporánea.
En el estudio del asunto, los integrantes del pleno calificaron de fundados los agravios formulados por el actor, en los que alegó que la autoridad responsable no valoró de forma adecuada el incidente que provocó que dicho medio de impugnación no fuera promovido en tiempo.
Lo anterior, no obstante que se acreditó que el día en que venció el plazo para la interposición del juicio, se suscitó un accidente en la carretera Colima-Manzanillo que obstruyó la circulación y que generó en algunos momentos su cierre total.
En el proyecto, se explicó que el referido tribunal partió de dos premisas erróneas para tener por no justificada la causa del retraso; la primera de la falsa creencia de que el único supuesto en que se pueda exceptuar el desechamiento por extemporaneidad en la presentación de la demanda, es cuando la circunstancia que impida cumplir con el plazo sea imputable a la autoridad encargada de recibir el medio de impugnación y, la segunda, considerar que el incidente que provocó el retraso sólo afectó una parte mínima del plazo, bajo el argumento que el actor tenía 72 horas para presentar oportunamente su demanda.
Por lo anterior, y contrario a lo razonado por la responsable, el incidente suscitado cumple a cabalidad con los parámetros establecidos para ser considerados como un caso fortuito o de fuerza mayor, al ser un hecho extraño al obligado y que lo afectó en su esfera jurídica; aunado a que dicha afectación crece a medida que afectan los últimos minutos del plazo ya que en ese tiempo es cuando normalmente se presentan los medios de impugnación por lo reducido del plazo que se tiene para recabar pruebas y aportarlas junto con la demanda.
En su intervención, el magistrado Juan Carlos Silva Adaya explicó que se realizó una interpretación pro persona y que en la cuestión procesal se identifica como pro actione, es decir en favor de la procedencia de la acción.
Refirió que la demora en la presentación de la demanda fue de aproximadamente 40 minutos y que se debió a una causa extraordinaria y de fuerza mayor no imputable al actor.
Apuntó que la determinación coincide con diversos precedentes que se han dictado en los que hubo situaciones en las que existió una demora de algunos minutos en presentar la demanda y que tienen una explicación razonable, y afirmó que éstas interpretaciones se realizaron al amparo de los dispuesto en el artículo primero párrafo segundo y tercero de la Constitución Federal.
En consecuencia, al no advertir la actualización de alguna causal diversa de improcedencia, se ordenó el tribunal responsable admitir y resolver el referido juicio de inconformidad.
• Confirma la Sala Regional Toluca del TEPJF infracción al Partido Movimiento Ciudadano por la colocación de propaganda electoral.
Otro de los asuntos resueltos en la sesión pública fue un juicio de revisión constitucional electoral promovido por el referido partido político, en contra de una resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México.
Los magistrados determinaron, por mayoría de votos, que el partido incumplió con su deber de cuidado al evitar la colocación de propaganda electoral en un lugar prohibido, lo que constituyó una infracción administrativa por omisión.
Lo anterior en razón de que no existió justificación para que no le fuera exigible comportarse como los establece la legislación electoral, es decir, la propaganda estaba a la vista, de ahí que tanto el candidato como el referido instituto político debieron cuidar que la colocación fuera conforme a la ley, por lo que se confirmó la resolución impugnada.
En la sesión pública se resolvieron tres juicios de revisión constitucional electoral y dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán