Declara Sala Toluca inelegibilidad de candidatos a presidentes municipales de la coalición “PAN-ADC Ganará Colima”.
30/junio /2009 / Sala Regional Toluca 43/2009
Toluca, Méx.,
Los magistrados Adriana Favela Herrera, Santiago Nieto Castillo y Carlos Morales Paulín, declararon la inelegibilidad de dichos candidatos debido a que no se separaron de los cargos de diputados locales, por lo que ordenaron a la coalición PAN-ADC “Ganará Colima” registre a sus suplentes ante el Instituto Electoral de Colima como candidatos propietarios para contender por los citados cargos de elección popular, en un plazo de 24 horas a partir de la notificación correspondiente.
Misma resolución tuvo el juicio de revisión constitucional electoral presentado por el Partido Revolucionario Institucional contra la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Colima, en la que se confirmó la candidatura de Francisco Uvalle Rojas como candidato por la coalición “PAN-ADC Ganará Colima” a segundo regidor por el municipio de Tecomán; debido a que Uvalle Rojas no se separó del cargo de Presidente de la Junta Municipal de Cerro de Ortega, por lo que ordenaron a la coalición registre a otro candidato en su lugar.
Esto es así debido a que los magistrados integrantes de la Sala Toluca coincidieron en señalar que el Tribunal Electoral Local tiene el deber de interpretar las disposiciones legales atendiendo al principio de supremacía constitucional, ya que La Ley del Municipio Libre de Colima daba el carácter de servidor publico a determinados cargos, en los que no aparecían los cargos de diputados locales y presidentes de juntas municipales; sin embargo la Constitución de Colima establece que los servidores públicos, que pretendan participar como candidatos a algún cargo de elección popular, deben separarse de sus funciones un día antes de que sean registrados, porque de lo contrario se estaría vulnerando el principio de equidad en la contienda por la naturaleza de las funciones de quienes no se separaron de estos cargos.
En su intervención el Magistrado Carlos Morales Paulín, señaló al margen del proyecto, que los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas deben resolver a la mayor brevedad y prontitud los asuntos que reciben, a efecto de que la Sala Regional pueda resolver, de tal manera, que la consecuencia para la parte afectada con la resolución de los casos sea menor, ya que el Tribunal Electoral de Colima, de acuerdo con los resultandos de la sentencia, tardó en resolver los asuntos un tiempo considerable, dejando a la Sala Regional Toluca con 6 días para el análisis y resolución de los 4 casos.
En otro juicio ciudadano presentado por Gustavo Orozco Zepeda contra la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, en la que se postuló a Blanca Villaseñor Gudiño como candidata a diputada federal propietaria por el Distrito 04 con cabecera en Jiquilpan, Michoacán; los magistrados de la Sala Toluca confirmaron esta determinación al considerar que los criterios para llevar a cabo la designación de dicha candidata se encontraban apegados tanto a las leyes electorales como a la normatividad interna del Partido Revolucionario Institucional incluyendo, entre otras circunstancias, la aplicación de la equidad de género.
Al respecto el magistrado ponente, Santiago Nieto Castillo, indicó que la designación de Villaseñor Gudiño atendió, entre otros aspectos, al principio de equidad de género contemplado en la normatividad interna del PRI, así como en diversos tratados internacionales y señaló que es acorde con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la presencia de diferencias normativas basadas en criterios razonables y objetivos como la cuota de género, por lo que la designación de esta candidatura se encontraba apegada a Derecho.
En esta ocasión la Sala Regional Toluca resolvió 10 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, siete juicios de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación.