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EL TEPJF CONFIRMA EL REGISTRO DE LOURDES VALDÉS CUEVAS EN EL DISTRITO ELECTORAL 38 DEL D.F.

6 /junio /2015 / Sala Superior 185/2015

México, D. F.

  • El Pleno determinó que no se vulnera la autodeterminación del PAN 
  • Los partidos y organizaciones políticas tienen un plazo de 30 días posteriores a la jornada comicial para que retiren la propaganda electoral

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia de la Sala Regional Distrito Federal, que revocó el registro de la fórmula de diputados de mayoría relativa del Partido Acción Nacional (PAN), por el 38 Distrito Electoral local encabezada por Rafael Calderón Jiménez, y ordenó el registro de la fórmula encabezada por Lourdes Valdés Cuevas.

El Pleno consideró infundado el argumento de presunta violación al principio de libre determinación y autoorganización del Partido Acción Nacional, argumentado por Rafael Calderón Jiménez, quien consideró que no se garantizó el principio de paridad de género.

La Magistrada y los Magistrados establecieron que la Sala Regional D.F. privilegió el principio de autoorganización y autodeterminación del instituto político, en virtud de que el recurrente había sido sancionado con la cancelación de su registro, por violaciones graves a la normativa partidista, por lo cual se determinó que debía ocupar dicha candidatura Lourdes Valdés Cuevas, quien se había registrado junto con él en el proceso interno de selección de candidatos.

El magistrado Manuel González Oropeza comentó que el asunto no se trata solamente del interés personal del actor, sino del principio de constitucionalidad de discriminación, de paridad de género, que va más allá de las cuestiones planteadas como para no considerar su interés o legitimación en este caso.

Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera manifestó que, en su criterio, el recurso es improcedente, ya que Lourdes Valdez Cuevas impugnó la elegibilidad de Rafael Calderón, ambos participantes en procedimiento intrapartidista, la actora adujo en el recurso presentado que había incurrido en exceso de topes de gastos de precampaña y que además había incurrido en actos anticipados de precampaña. La autoridad partidista consideró que no hubo infracción al procedimiento de selección de candidatos y confirmó la candidatura de Rafael Calderón Jiménez.

El magistrado añadió que, a fin de controvertir esa resolución, Lourdes Valdez Cuevas promovió juicio ante el TEPJF, el cual determinó que, efectivamente, Rafael Calderón Jiménez incurrió en actos anticipados de precampaña y que, por tanto, “él fue declarado inelegible sin derecho a ser postulado candidato por haber incurrido en actos anticipados de precampaña y si el lugar que queda vacante por su declaración de inelegibilidad es ocupado por una persona del sexo femenino y con ello pierde equilibrio el principio de paridad, no está legitimado para controvertir esta circunstancia que afecta. Por ende, este recurso de reconsideración es improcedente por falta de legitimación del recurrente”, puntualizó y anunció la emisión de un voto particular.

Se confirma el registro de la candidatura en el 38 distrito electoral en el Estado de México
En otro asunto, el Pleno confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Toluca, que ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, realizar el registro de la candidatura de Elena García Martínez, de manera directa y en calidad de propietaria por Morena por el principio de mayoría relativa en el 38 distrito electoral en el Estado de México.

Conforme a Derecho oficio de Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León
Por otra parte, la Sala Superior, confirmó el Oficio dictado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, a través del cual informó al Partido Acción Nacional que los partidos y organizaciones políticas tienen un plazo de 30 días posteriores a la jornada electoral, para que retiren la propaganda colocada en lugares públicos y que se encuentran a la vista de los ciudadanos.

Se confirma registro de planillas de candidatos al ayuntamiento de Guanajuato
En otro tema, la Sala Superior confirmó los acuerdos relacionados con el registro de las planillas de candidatos postuladas por el PAN y por la Coalición "Juntos para Servir", integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para integrar los 46 ayuntamientos del estado de Guanajuato.

En la resolución de este asunto se estimó que si bien es cierto que la paridad vertical se encuentra garantizada por la normativa electoral, también lo es que en el caso concreto su aplicación debe ponderarse con los principios de certeza y seguridad jurídica que también rigen el proceso electoral, y relacionarse con el derecho de auto-organización de los partidos políticos.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó en contra del segundo resolutivo y anunció voto particular, en virtud de que existen cuatro jurisprudencias en las que se privilegia la paridad de género en las candidaturas. Señaló que no acompaña el sentido de la propuesta, toda vez que para ella cumplir con el mandato constitucional de paridad de género no transgrede el principio de certeza.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales, 1 juicio de revisión constitucional electoral, 6 recursos de reconsideración y 3 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador que hacen un total de 11 medios de impugnación.