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CAUSALES DE NULIDAD DE LA ELECCIÓN: MEDIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS ELECCIONES

5 /junio /2015 / Sala Superior 183/2015

México, D. F.

  • Las causas de nulidad de la elección sancionan la afectación determinante de los principios constitucionales de las elecciones.
  • La nueva causal de nulidad de la elección consistente en exceder el tope de gastos de campaña se aplicará por primera vez en los procesos electorales en curso y constituye un reto para la justicia electoral.

En el marco del Foro Informativo para visitantes extranjeros en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, el día de hoy, la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa participó en la Sesión 7: Control del financiamiento de partidos y campañas, con la conferencia causales de nulidad de la elección. La Magistrada estuvo acompañada por Benito Nacif, consejero electoral del INE; Eduardo Gurza, director de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE y José Antonio Dias Toffoli, presidente del Tribunal Superior Electoral de Brasil. La sesión fue moderada por José Thompson, director ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

Al iniciar con su intervención, la Magistrada Alanis precisó que el eje conductor de su participación es destacar los asuntos jurisdiccionales más relevantes motivados por la reforma electoral del año pasado, en materia de fiscalización de los recrusos de los partidos políticos.

El primer caso se relaciona con la nueva obligación de los precandidatos que participan en los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos de presentar un informe de gastos de precampaña. El INE canceló el registro de aproximadamente 300 candidatos por el incumplimiento de esa obligación. La Sala Superior del TEPJF revocó esa determinación toda vez que no se respetó la garantía de audiencia de los sancionados, por lo que ordenó al INE que les notificara las irregularidades encontradas y diera oportunidad de subsanarlas.

El siguiente caso explicado fue el relacionado con los candidatos independientes y el principio de prevalencia del financiamiento público sobe el privado. La Sala Superior consideró que dicho principio no resulta aplicable a los candidatos independientes, pues el financiamiento público que reciben es mucho menor que el otorgado a los partidos políticos. Por ende, la aplicación de dicho principio constituiría un impedimento adicional que al derecho fundamental de ser votado y rompería con el principio de equidad en la contienda.

Finalmente, se ocupó de las nuevas causales de nulidad de la elección establecidas en la constitución, especialmente la relacionada con el rebase de topes de gastos de campaña. Destacó que en experiencias pasadas, la dificultad de su comprobación se centró en dos temas: la demostración de la irregularidad y el carácter determinante que debe acreditarse. Sobre el primero, retomó las intervenciones de los panelistas, para destacar que en esta elección la autoridad electoral habrá concluido con la fiscalización de los informes de gastos de los partidos el 13 de julio, lo que permitirá tener datos ciertos sobre los gastos efectuados.

Respecto al segundo aspecto, precisó que el diseño de la causal de nulidad permite concluir que se trata de una violación determinante si el tope de gastos se rebasa en un 5% y la diferencia entre el primero y segundo lugar es menor al 5%. Concluyó que en las nuevas causas de nulidad de la elección se incluyeron un conjunto de requisitos para su acreditación, tales como violaciones graves y dolosas, acreditación de manera objetiva y material, entre otras, cuya interpretación será el reto de la jurisdicción electoral en este proceso electoral.

Por su parte el consejero Benito Nacif y Eduardo Gurza explicaron el nuevo procedimiento de fiscalización de los recursos de los partidos políticos sobre gastos de campaña, que incluye novedades como contabilidad en tiempo real, la rendición constante de informes preliminares, entre otras. Destacaron que el último informe se deberá presentar el 6 de junio, lo que permitirá al INE tener las cuentas fiscalizadas de la elección federal y de las 16 elecciones concurrentes el próximo 13 de julio.

En su participación, José Antonio Dias Toffoli destacó las diferencias entre el sistema brasileño y el mexicano. Inició destacando que la organización de las elección corresponde a los tribunales electorales, quienes son los encargados de la fiscalización de los 32 partidos nacionales existentes. Precisó que no se prevé la existencia de partidos políticos locales. Sobre los gastos de campaña destacó que en gran parte se financian con aportaciones de empresas mercantiles, pues en Brasil no existe limitación en las donaciones a los partidos políticos, ni topes de gastos de campaña. Concluyó precisando que el establecimiento de topes y límite a las aportaciones ha generado un gran debate en su país.