SALA MONTERREY MODIFICA ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN QUERÉTARO PARA CUMPLIR CRITERIOS DE PARIDAD
1 /septiembre/2015 / Sala Regional Monterrey 47/2015
Monterrey, Nuevo León
- Se confirma entrega de constancia a planilla del PAN al ayuntamiento de Celaya, Guanajuato
- Se confirma la declaración de validez de la elección a diputados locales en Tamazunchale, San Luis Potosí
- Se confirma la entrega de constancia de mayoría al PAN en Cadereyta Jimenez, N.L.
La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro para la asignación de regidurías de representación proporcional en los municipios de Tequisquiapan y Ezequiel de Montes en el estado en mención.
Al resolver los juicios SM-JDC-575/2015 y acumulados, así como SM-JDC-593/2015 y acumulado, presentados por diversos ciudadanos y los partidos Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano, los magistrados determinaron que el Tribunal responsable aplicó de forma inexacta los criterios establecidos en el Acuerdo de Paridad aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, puesto que solamente cuando se observe que no se respeta el criterio de paridad en detrimento del género femenino debe intervenir en Consejo Municipal para modificar la asignación de cargos de representación proporcional. En ambos casos era innecesario modificar el orden establecido por los partidos al evidenciarse que, respetándose el orden de prelación en las listas de candidaturas registradas por los partidos, la integración final de los ayuntamientos resultaba conforme con los criterios de paridad al estar integrados mayormente por mujeres.
En consecuencia, la Sala Monterrey modificó la asignación de regidurías de representación proporcional de Tequisquiapan y Ezequiel Montes para otorgarlas a mujeres registradas en el primer lugar de sus listas y respetar tanto la autodeterminación de los partidos, como la integración paritaria de los ayuntamientos.
Se confirma entrega de constancia a planilla del PAN al ayuntamiento de Celaya, Guanajuato
En otros asuntos, la Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en la que confirmó la declaración de validez y entrega de constancia a la planilla del PAN al ayuntamiento de Celaya, Guanajuato.
Contrario a lo argumentado por la Coalición Flexible “Juntos para Servir” integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Partido Nueva Alianza (PNA), los magistrados determinaron al resolver el juicio SM-JRC-258/2015, que las pruebas aportadas por la actora no fueron suficientes para comprobar la existencia de un vínculo entre el PAN, la asociación religiosa “La Santísima Trinidad” y el director de Ediciones Paulinas, S.A. de C.V., por la supuesta entrega de la hoja parroquial denominada “El Domingo” el día de la jornada electoral y en el que además de contener los colores del partido, se difamaba al candidato de la Coalición a presidente municipal y se invitaba a no votar por él. Tal como lo argumentó el Tribunal Local, se consideró que la actora debió demostrar que el documento fue distribuido de manera masiva y que el responsable de ello, fue el partido en conjunto con la asociación y dicha empresa, por lo que al no comprobar el modo, tiempo y lugar de la violación se confirmó la declaración de validez y la entrega de la constancia a la planilla del PAN en Celaya.
Se confirma la declaración de validez de la elección a diputados locales en Tamazunchale, San Luis Potosí
La Sala Monterrey modificó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí y confirmó la declaración de validez y entrega de constancia de mayoría relativa a la fórmula de candidatos de la Coalición integrada por el PRI, PVEM y PNA, encabezada por Guillermina Morquecho Pazzi al distrito 15 con sede en Tamazunchale, San Luis Potosí.
Al resolver el juicio SM-JRC-243/2015, los magistrados determinaron que le asiste razón al PAN respecto de la integración de la casilla 1362B en la que se señaló que se sustituyó al primer escrutador, con un elector que no se encontraba en la lista nominal de la sección correspondiente, por lo que la recepción de la votación en dicha casilla se hizo por una persona que no estaba facultada por la ley. En relación con las demás irregularidades denunciadas por el partido, se concluyó que la falta de firmas de los funcionaros en alguna de las actas no significa su ausencia, mientras que en el caso de la sustitución de funcionarios por ausencia, su reemplazo se realizó conforme a la ley, con ciudadanos de la sección electoral respectiva. Por tanto, al no acreditarse las causales de nulidad de la votación en dichas casillas y al modificarse los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la casilla 1362B, se confirmó la declaración de validez de la elección a diputado local en Tamazunchale, pues no hubo cambios en el sentido final de la elección a favor de la planilla ganadora.
Se confirma la entrega de constancia de mayoría al PAN en Cadereyta Jimenez, N.L.
En otro asunto, la Sala Monterrey confirmó la resolución del TEENL en la que validó los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de constancia de mayoría a la planilla del PAN encabezada por José Santiago Preciado Robles en el municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León.
Al dictar sentencia en el juicio SM-JRC-204/2015 y acumulados, los magistrados concluyeron que en relación con los agravios hechos valer por el PAN, el tribunal local fue exhaustivo en su análisis y no se acreditaron las causales de nulidad de votación, además de que la votación en las casillas impugnadas fue debidamente anulada al actualizarse las causales previstas en la Legislación Electoral Local.
Respecto a las alegaciones de Cecilia Cantú Montemayor, excandidata del partido Humanista, la Sala consideró que el Tribunal Responsable acertadamente señaló como inatendibles los agravios relacionados con el rebase de tope de gastos de campaña, al constatar que no manifestó hechos concretos y objetivos para acreditar esta causal de nulidad. Por lo que hace al agravio presentado por el PRI, el pleno determinó que de la revisión de las actas de escrutinio y cómputo finales, el TEENL al realizar la recomposición del cómputo derivado de la nulidad de la casilla 188 básica, erróneamente restó los votos recibidos de la casilla 188 contigua 1, por lo que se lo ordenó subsanar el error, sin que esto conllevara algún cambio en la planilla ganadora.
En la sesión, la Sala Monterrey desechó el juicio SM-JRC-249/2015 para controvertir el acuerdo emitido por la Comisión Estatal Electoral del Estado de Nuevo León (CEENL), en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEENL) mediante la cual se asignaron las diputaciones de representación proporcional en dicho estado.
El PAN argumentó que dicho acuerdo debía ser modificado puesto que una candidata y un candidato electos como diputados de mayoría relativa renunciaron a su militancia, por lo cual, a su juicio, los triunfos obtenidos por estos candidatos no se debían contabilizar a su favor. El pleno consideró la petición como inviable pues se solicita que la anulación de un acto a partir de hechos posteriores y no se cuestionan los fundamentos en que se sustentó el acuerdo.
La propia ley prevé un escenario en el que los diputados electos pueden declararse como diputados independientes en cualquier momento; y si bien es cierto ello puede afectar los intereses particulares de un partido político no pueden tener como consecuencia más que la salida del grupo legislativo al interior del órgano tras una renuncia, peor no puede generar una recomposición de la asignación de representación proporcional realizada por la Comisión Estatal, cuya legalidad y constitucionalidad es ajena a los hechos sucedidos.
Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 33 juicios de revisión constitucional, y 10 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que hacen un total de 43 medios de impugnación.
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