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EL TEPJF CONFIRMÓ EL REGISTRO DE MUÑOZ SORIA A JEFE DELEGACIONAL EN CUAUHTÉMOC

4 /junio /2015 / Sala Superior 180/2015

México D. F., a

  • El Pleno determinó que para contender por una jefatura delegacional, los diputados federales no están obligados a separarse del cargo 90 días antes del proceso electoral
  • Se determinó que el Partido Humanista carecerá de candidato al cargo de gobernador en Sonora

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el registro de José Luis Muñoz Soria, como candidato a Jefe Delegacional en Cuauhtémoc, postulado, en candidatura común, por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Nueva Alianza.

El Pleno confirmó la sentencia emitida, por Sala Regional Distrito Federal de este Tribunal, al determinar que los diputados federales no están obligados a separarse del cargo 90 días antes del inicio del proceso electoral, para contender por una jefatura delegacional.

De manera, que de exigir al ex legislador dicho requisito, se estaría incorporando artificiosamente una restricción al derecho de ser votado, lo cual no está permitido en términos de la propia Constitución y de los Tratados Internacionales.

Partido Humanista se queda sin candidato a gobernador en Sonora

En otro asunto, la Sala Superior dejó sin efectos el registro de Héctor Castro Gallegos, como candidato del Partido Humanista a la gubernatura de Sonora, en sustitución de Antonio Pérez Yescas, con motivo de su renuncia.

El Pleno, al resolver cuál era la candidatura sustituta que debía prevalecer, concluyó que ninguna de las solicitudes planteadas ante el Instituto Electoral local, cumplió con lo previsto en los Estatutos del Partido Humanista, por lo cual precisó que como consecuencia, dicho instituto político carecerá de candidato al mencionado cargo de elección popular.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 1 recurso de apelación, 3 recursos de reconsideración y 4 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 14 medios de impugnación.

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