CONFIRMA LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF EL RESULTADO DE LA ELECCIÓN DEL XVIII DISTRITO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO.
28/agosto /2015 / Sala Regional Toluca 68/2015
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
En el estudio del asunto, los integrantes del pleno calificaron de infundados los agravios formulados por el actor, en contra las razones dadas por la responsable para desestimar que la votación se recibió en un horario anterior del autorizado por ley, que la votación se recibió en fecha distinta, así como sobre el error en el cómputo de votos, ya que no se acreditaron tales violaciones.
No obstante lo anterior, se calificaron parcialmente fundados los agravios relativos al nuevo escrutinio y cómputo parcial de 80 casillas, por lo que se realizó la recomposición del cómputo distrital de la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa por el XVIII distrito.
Sin embargo, se confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría.
• Se confirma la elección de diputados por mayoría relativa en el distrito 41 de Nezahualcóyotl, Estado de México.
Otro de los asuntos resueltos por la Sala Regional fue un juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido el Partido Revolucionario Institucional, a fin de impugnar una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México.
En el análisis del asunto, los magistrados consideraron que los agravios hechos valer por el partido político actor resultaron infundados, toda vez que no se tuvieron por acreditados los actos consistentes en uso de recursos públicos para la compra y coacción del voto en favor del candidato del Partido de la Revolución Democrática, en razón de que el demandante no aportó elementos de prueba que comprobara sus afirmaciones.
Por tanto, se determinó confirmar la sentencia impugnada.
En la sesión pública se resolvieron 3 juicios de revisión constitucional electoral.
Con la resolución de estos últimos juicios la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, agotó los medios de impugnación interpuestos relacionados con la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el Estado de México.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán