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SALA REGIONAL XALAPA REVOCA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE RP DEL PAN EN YUCATÁN

24/agosto /2015 / Sala Regional Xalapa 52/2015

Xalapa - Enríquez, Veracruz

 • Confirma asignación de diputados de RP del PRD en Yucatán

En sesión pública de resolución de 24 de agosto del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán relativa a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional (RP) del Partido Acción Nacional (PAN) realizada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa.

El Pleno de la Sala Regional arribó a tal determinación al señalar que el Tribunal local indebidamente fundamentó y motivó la integración de la lista definitiva de candidaturas a diputados de RP, toda vez que omitió observar el principio de paridad de género al conformar dicha lista de asignación.

De esta manera, razonó de forma equivoca que debía prevalecer el porcentaje de la votación obtenida por los candidatos, en lugar de realizar una interpretación a la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, para hacer armónico y funcional el sistema. Máxime que los partidos políticos, las autoridades administrativas y jurisdiccionales en la materia están constreñidos a cumplir y acatar el referido principio, conforme a las disposiciones internacionales, constitucionales y legales explicitadas.

Dado lo anterior, los magistrados federales ordenaron modificar la asignación de diputados por RP y con ello, revocaron las constancias otorgadas a favor de Josué David Camargo Gamboa y Rafael Gerardo Montalvo Mata. En su lugar ordenaron la expedición de las constancias correspondientes a las fórmulas encabezadas por: Raúl Paz Alonzo, María Beatriz Zavala Peniche, Ramiro Moisés Rodríguez Briceño, Natalia Mis Mex, Manuel Jesús Argaez Cepeda y Cinthya Noemí Valladares Couoh.


Sala Regional Xalapa confirma asignación de diputados de RP del PRD en Yucatán

Por otra parte, al resolver el juicio de revisión constitucional 198 promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán relativa a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional del PRD realizada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa.

La pretensión final del actor consistía en que se le otorgara una diputación adicional de RP al partido actor, sustentada básicamente en dos temas: el primero consistente en que los principios de sobre y sub-representación, si bien los contempla la legislación de Yucatán, lo cierto es que no existe regulación para su aplicación; y el segundo, referente a que la votación del Partido Revolucionario Institucional no participaba en la asignación de diputados de RP y por ende no se debió contemplar para la obtención del cociente de unidad para la asignación respectiva.

Los magistrados federales declararon como infundados dichos agravios, porque con base en los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los de este Tribunal Electoral, el artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución federal, establece la obligación de las entidades federativas para contemplar en su legislación los principios de mayoría relativa y representación proporcional para la asignación de Diputados; así como los límites a la sobre y sub-representación; sin embargo, no dispone prohibición expresa para que dichas Legislaturas configuren sus propias reglas para implementar el principio de representación proporcional en la asignación de Diputados, por lo que pueden válidamente instaurar sus propios porcentajes y fórmulas para realizar la asignación respectiva.

Por tanto, se estimó como correcta la asignación realizada por el Instituto Electoral local, así como la resolución controvertida, ya que la legislación de Yucatán no establece que se deba restar votación alguna para generar un nuevo cociente de unidad cuando un partido ya no participe en la asignación para no sobrerrepresentarse.

Con las sentencias emitidas en la sesión pública, la Sala Regional Xalapa cumplió de manera pronta y oportuna con la resolución de todos los medios de impugnación presentados en torno a las elecciones del estado de Yucatán.

En la sesión pública de resolución de este lunes se analizaron y resolvieron cuatro juicios ciudadanos y tres juicios de revisión constitucional electoral.

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