RESUELVE LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF JUICIO RELACIONADO CON LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE RP EN PENJAMILLO, MICHOACÁN.
20/agosto /2015 / Sala Regional Toluca 64/2015
Toluca de Lerdo, Estado de México
En la referida sentencia, el tribunal responsable confirmó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional en el referido municipio.
En el análisis del asunto, los magistrados consideraron, por mayoría de votos, rechazar el proyecto originalmente presentado, en el cual, proponía declarar fundados los agravios, revocar la sentencia impugnada y modificar la asignación de regidurías de representación proporcional, toda vez que en concepto de la magistrada ponente, el Instituto y el Tribunal Estatal, inobservaron la fórmula y el sistema de asignación diseñado por el legislador local.
En su intervención, el magistrado Juan Carlos Silva Adaya, refirió que hay precedentes de la Sala Superior, en donde se han incluido conceptos que no están expresamente previstos en la Ley, y que precisamente miran a asegurar una mayor fidelidad en cuanto a los datos que se están considerando, sobre todo teniendo en cuenta que los candidatos independientes no se traducen en una representación para efectos de la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
Por su parte, la magistrada ponente María Amparo Hernández Chong Cuy, refirió que no creía que el caso fuera comparable con esos precedentes, precisamente porque aun habiendo una afinidad entre los votos de candidatos registrados y los votos nulos, se está hablando de otro tramo de la votación que es muy importante y que es una oferta política que fue formal y materialmente parte de la contienda.
Que recibieron incluso recursos públicos y tiempo aire para participar, de modo que le pareció difícil establecer que haya una analogía del todo válida entre esos precedentes y el caso concreto.
Manifestó que su proyecto está apoyado también en cuantiosos precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que la línea jurisprudencial constante y reiterada a lo largo de alrededor de 15 años de la Corte es que los sistemas de representación proporcional a nivel estatal o a nivel municipal, son un tema que queda a la libre configuración del legislador, tanto para el tema de legislaturas estatales, como para el tema de los ayuntamientos.
Apuntó que cada legislatura puede configurar sus sistemas de representación proporcional como mejor considere con un umbral que es realmente muy difícil de alcanzar para lograr una invalidez constitucional.
La fórmula para establecer la base del reparto de las regidurías plurinominales, no pide restar los votos obtenidos por los candidatos independientes, pide restar otros votos, más no los votos obtenidos por un candidato independiente, expresó.
Refirió que si la Ley no lo ha pedido, no había más que aplicar la Ley como está, en respeto precisamente al legislador y en respeto al principio de legalidad que me parece que es central en esta materia.
Hay que decantarse por la interpretación que más favorezca la pluralidad, que de voz a minorías y que no genere sobrerrepresentación, manifestó.
Explicó que su argumento principal es la validez constitucional de la norma, su vigencia, su aplicación, su respeto por los operadores jurídicos, la no necesidad de hacer una interpretación en este sentido, la no necesidad de quitar de la votación base, votos que la ley no pide que se quiten, y que no sólo no es necesario quitárselos, porque no es necesario constitucionalmente.
En la sesión pública se resolvieron dos juicios de revisión constitucional electoral y un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.