REVOCA LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF RESOLUCIÓN DEL TEEMICH RELACIONADA CON LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REYES, MICHOACÁN.
19/agosto /2015 / Sala Regional Toluca 63/2015
Toluca de Lerdo, Estado de México
En el análisis del asunto, los magistrados consideraron, en primer término, desechar la demanda presentada por Acción Nacional, en razón de que la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional que impugnó, fue modificada por la autoridad responsable en sentido favorable para éste.
En cuanto al fondo del asunto, declararon fundado el agravio planteado por el PRD y el ciudadano Jesús Álvarez Hernández, ya que se consideró que el tribunal responsable realizó una incorrecta valoración de lo publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa.
Los integrantes del pleno, del análisis de tales documentales, determinaron que no se podría generar plena convicción respecto a que el ciudadano Rosalío Alonso Linares era director o coordinador del área de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Los Reyes, como lo determinó la responsable, de ahí que se considerara que no se actualizó la causal de nulidad relativa a ejercer presión en el electorado. Por tanto, los magistrados precisaron que se debe privilegiar la votación recibida en casilla, en atención al principio de conservación de los actos válidamente celebrados.
En consecuencia, revocaron la determinación de la responsable en el sentido de no anular la votación recibida en la casilla 1715 básica y, por ende, tomar como válida la votación en la cual resultó ganadora la candidatura común postulada por el PRD, Partido del Trabajo y Nueva Alianza, así como revocar la expedición de constancias de mayoría otorgada a la planilla de candidatos postulados de forma común por el PRI-Verde Ecologista y, finalmente, realizar la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional como se precisa en la sentencia.
En otro de los asuntos resueltos en la sesión pública, los integrantes del pleno confirmaron una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en la que confirmó la declaración de validez de otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, a favor de la planilla a integrar el ayuntamiento de Ixtlán de ese Estado, postulada en común por los partidos de la Revolución Democrática, Nueva Alianza y Encuentro Social.
Lo anterior, al considerar inoperantes los motivos de agravio que la parte actora expresó en su demanda, en razón de tratarse de una reiteración de lo aducido en el juicio de inconformidad primigenio, además de no controvertir los razonamientos de la resolución ahora impugnada.
En este sentido, toda vez que el presente juicio de revisión no puede considerarse a una repetición o renovación de la primera instancia, lo que el actor debió combatir, eran los motivos que llevaron al tribunal local a tomar la consideración de sobreseer el mencionado medio de impugnación, lo cual no ocurrió en la especie.
En la sesión pública se resolvieron 10 juicios de revisión constitucional electoral y 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.